Noticias

Reitera jurisprudencia.

CC de Colombia declaró exequibilidad de norma sobre sanciones a conductores que rehúsen someterse a pruebas de alcoholemia.

Concluye la sentencia sosteniendo que, tanto como la disposición primeramente juzgada, el precepto acusado tiene fundamento en la Constitución.

26 de diciembre de 2014

La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de la expresión “El conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco y diez años”.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional Colombiana razonó sobre una demanda en la que se cuestionaba la norma de la Ley 1548 de 2012 que establece ciertas sanciones para los conductores que al ser requeridos para la práctica de pruebas de alcoholemia, se rehúsen a su realización, por ser presuntamente contraria a los artículos 29 y 33 del texto superior sobre presunción de inocencia y garantía de no declarar contra sí mismo, lo mismo que frente a ciertas disposiciones de tratados internacionales relevantes.

No obstante, el fallo aduce que la disposición acusada ya no se encontraba vigente, por cuanto fue derogada por la Ley 1696 de 2013, que produjo una nueva subrogación en relación con el artículo del Código Nacional de Tránsito que en su momento fue modificado por la norma de la Ley 1548 de 2012, ahora demandada.

Enseguida, arguye la Corte Constitucional colombiana que, pese al hecho citado, resultaba pertinente el análisis propuesto, pues esta norma aún produce efectos, en relación con aquellas personas que se hubieren mostrado renuentes a la realización de pruebas de alcoholemia durante su vigencia, esto es entre julio de 2012 y diciembre de 2013.

Y es que, se agrega, en razón al anotado cambio normativo, no existía en este caso cosa juzgada constitucional derivada del fallo C-633 de 2014 que declaró la exequibilidad de la más reciente norma sobre la materia contenida en la Ley 1696 de 2013. Pese a ello, y en razón a la cercanía existente entre los referidos contenidos normativos y los cuestionamientos que en cada caso hicieron los actores, la Corte colombiana encontró que la mencionada sentencia C-633 de 2014 y su ratio decidendi constituían un importante precedente sobre el tema planteado.

De este modo, concluye la sentencia sosteniendo que, tanto como la disposición primeramente juzgada, el precepto acusado tiene fundamento en la Constitución, por cuanto: i) la conducción de vehículos es una actividad peligrosa, lo que justifica una intervención acentuada e intensa de parte de las autoridades; ii) tal circunstancia implica una relación de especial sujeción entre los conductores y las autoridades de tránsito, que permite la imposición de obligaciones especiales, situación que las personas aceptan por el solo hecho de asumir la conducción de vehículos; iii) la regla cuestionada no afecta el derecho a la no autoincriminación, pues no implica la emisión de una declaración de responsabilidad por parte de quien se somete a esas pruebas, y iv) el mandato legislativo cuestionado pretende la protección de bienes jurídicos de altísimo valor, principalmente la vida e integridad de las personas, lo que avala la posibilidad de restringir otros intereses.

 

Vea texto íntegro del comunicado N°48.

 

RELACIONADOS

*CC de Colombia declaró exequibilidad de normas que protegen a migrantes colombianos en el exterior…

*CC de Colombia declaró exequibilidad condicionada de norma que restringe libertad personal del imputado…

*CC de Colombia declaró exequibilidad de norma sobre gratuidad de curador ad litem…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *