Por unanimidad.
CC de Colombia declaró exequibilidad de norma que permite a Fiscal ordenar medida de vigilancia y seguimiento en proceso penal.
Concluye la CC de Colombia expresando que tampoco puede considerarse que el concepto de expectativa razonable de intimidad sea una invención ambigua del legislador colombiano.

La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de la expresión “el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la Policía Judicial” contemplada en el artículo 54 de la Ley 1453 de 2011. Asimismo, declaró la constitucionalidad del inciso 3º del artículo 54 de la Ley 1453 de 2011.
En su sentencia, la Magistratura Colombiana, desarrolló el análisis de dos problemas jurídicos: por un lado si la expresión “el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la Policía Judicial” contemplada en el inciso 2º del artículo 54 de la Ley 1453 de 2011 vulnera el derecho a la intimidad, al permitir que el Fiscal ordene el seguimiento de una persona con base en motivos razonablemente fundados en medios cognoscitivos contemplados en la Ley Procesal Penal; mientras que por el otro, abordó si el inciso 3º del artículo 54 de la Ley 1453 de 2011 desconoce el derecho a la intimidad, al permitir que en la ejecución de la medida de vigilancia y seguimiento se emplee cualquier medio teniéndose como límite “la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros”.
Así, conforme a lo anterior, la Corte Constitucional Colombiana consideró que la expresión primeramente citada es exequible, pues constituye una limitación razonable y proporcional del derecho a la intimidad.
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