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Acogió parcialmente demanda.

Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización por construcción de Hospital Militar de la Reina.

El Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de perjuicios presentada el contra del Estado por la sociedad anónima Obrascón, Huarte, Lain (OHL).

26 de diciembre de 2014

En el fallo, el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de perjuicios presentada el contra del Estado por la sociedad anónima Obrascón, Huarte, Lain (OHL) por las modificaciones introducidas al contrato para la construcción del Hospital Militar, en la comuna de La Reina.

En su sentencia, expone el Juzgado Civil que, resultando útil, al efecto, lo consignado en el informe pericial evacuado en autos, especialmente en sus páginas 121 a 141, donde se concluye que las obras extraordinarias ejecutadas por la actora que no han sido compensadas, corresponden a la modificación y adecuación de la Central Térmica, existiendo en ese sentido un diferencial de 437,03 Unidades de Fomento, sin que dicho antecedente aparezca desvirtuado por otro medio de prueba, siendo procedente, en consecuencia, acoger la demanda por tal rubro.

De ese modo, concluye en esencia el fallo sosteniendo que, en cuanto a la presunta demora en que incurrió la demandada en la recepción provisional de las obras, resulta justificado del mérito de los antecedentes que la Comisión de Recepción Provisional se designó con fecha 25 de junio de 2008 y que ésta, evacuó su informe con fecha 15 de septiembre del mismo año, apareciendo, en consecuencia, que se excedió el plazo de 20 días establecido en el artículo 160 del Reglamento de Obras Públicas, estableciéndose, además, que la recepción provisional se produjo con fecha 7 de noviembre y la evacuación del acta de recepción provisional acaeció con fecha 23 de diciembre, ambas de 2008. Que a consecuencia de lo anterior y resultando justificada la existencia de un atraso imputable a la demandada en la recepción provisional de las obras, deberá ésta responder de los perjuicios que tal retraso le hubiere producido a la actora, apareciendo del informe pericial –único antecedente probatorio al respecto- que los perjuicios se encuentran dados por el mayor gasto general diario que debió soportar la actora, ascendiendo éste a la cantidad de 9.521,05 Unidades de Fomento, suma que se considerará adecuada luego de valorar conforme a las reglas de la sana crítica el informe pericial antes aludidos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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