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Muestra de ADN.

CS acoge recurso nulidad penal por obtención de prueba ilícita en caso de robo con violación.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Dolmestch y el abogado integrante Ricardo Peralta, quienes consideraron que no hubo transgresión en la obtención de la prueba de ADN solicitada al imputado.

31 de diciembre de 2014

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado en contra de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó a la pena de 20 años de presidio a un imputado por el delito de robo con violación.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que el tratamiento otorgado por la policía a Zamorano Román desde el inicio de la investigación, fue el de testigo, al serle así informado y al leérsele los derechos en tal calidad, lo que no resulta concordante con la naturaleza de las diligencias efectuadas a su respecto, a saber, consultársele sobre su participación en los hechos y proponerle la realización del examen de hisopado bucal con el fin preciso de descartar su participación o bien establecer coincidencia entre su ADN y el que quedó en las prendas íntimas de la víctima, ya que por un lado tales son las interrogantes que naturalmente se dirigen contra un imputado y por el otro se trata de diligencias que el legislador expresamente consideró que sólo pueden realizarse al ofendido y al imputado, según se lee del artículo 197 del Código Procesal Penal, que ordena que este último debe consentir expresamente en seguir dicho procedimiento o bien obtenerse permiso del juez de garantía ante su negativa.

Luego, adujo el fallo que el imputado ha sido privado del cabal ejercicio de su posición de sujeto de derechos dentro del proceso penal. Esta condición significó, en este caso, la obtención de una prueba científica que constituyó el basamento sustentante de la decisión de condena, puesto que la víctima sostuvo en juicio haberlo visto de lado y no ser capaz de reconocerlo y la comparación de la muestra de la fracción espermática de los fluidos extraídos del calzón de la víctima con la muestra del acusado, con una coincidencia de marcadores genéticos superiores al 99,99% es la base del establecimiento de la participación de Zamorano Román en los hechos y con ello, de la condena impuesta.

En suma, concluye de ese modo la Corte Suprema, la prueba científica que incrimina al acusado ha sido obtenida con vulneración de su garantía constitucional del debido proceso, transgresión que ha resultado trascendente, desde que la presunción de inocencia puede ser destruida sólo sobre la base de pruebas de cargo obtenidas con estricto apego a la ley, siendo éste el caso inverso, al haberse condenado al acusado sobre la base de una evidencia incriminatoria ilícita. Por ello, no queda sino anular el juicio oral y la sentencia dictada en estos antecedentes y adicionalmente, excluir la prueba de cargo obtenida previo quebrantamiento de tales derechos.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Dolmestch y el abogado integrante Ricardo Peralta, quienes consideraron que no hubo transgresión en la obtención de la prueba de ADN solicitada al imputado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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