Sin gestión pendiente.
TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas sobre declaración de vacancia por salud incompatible.
La gestión pendiente invocada incide en los autos de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 150 y 151 del Estatuto Administrativo.
La gestión pendiente invocada incide en los autos de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, en el que se demanda la nulidad de una resolución exenta que declaró la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño.
En su resolución, la Sala designada por el Presidente del TC arguyó que, en rigor, en el estado procesal de la causa invocada, no existe actualmente una gestión judicial pendiente en tramitación, toda vez que, del mérito del certificado acompañado en autos, se desprende que la causa invocada como gestión pendiente se encuentra para ser notificada de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
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TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre designación de peritos.

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