Segunda sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre designación de peritos.
La gestión pendiente incide en junio ordinario de reivindicación de que conoce vía apelación la Corte de Copiapó.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 416 y 416 bis del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en junio ordinario de reivindicación de que conoce vía apelación la Corte de Copiapó.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, de los antecedentes examinados, se concluye en esencia haberse dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura.
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