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Con disidencia.

TC de República Dominicana declara inadmisible acción de amparo en proceso de adquisición de concesionarias.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury, quien estuvo de acuerdo con declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo.

5 de enero de 2015

El Tribunal Constitucional de República Dominicana, en el marco de un recurso de revisión constitucional, confirmó una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo incoada para la obtención de los documentos inherentes a la solicitud de autorización para operación de cambio de control social de Orange Dominicana.

Al efecto, cabe recordar que el litigio se generó a raíz de la solicitud de entrega de documentos que formuló la sociedad Trilogy Dominicana al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (Indotel), relativos al proceso de adquisición de las concesionarias Orange y Tricom por parte de una empresa de comunicaciones denominada Grupo Altice.

En ese sentido, al no ser satisfecha oportunamente en su petición por el Indotel, la sociedad recurrente accionó en amparo ante el Tribunal Superior Administrativo con la finalidad de ejercer su derecho a formular observaciones a dicho proceso y evitar violación al principio de libre y leal competencia, así como que se suspendiera el proceso de aprobación de la transacción hasta tanto Indotel le entregara la documentación requerida.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional dominicana sostuvo en lo grueso que, cuando el tribunal de amparo acoge el fin de inadmisión propuesto y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial capaz de tutelar los derechos alegadamente vulnerados de la recurrente, lo hizo luego de constatar que ante el mismo Tribunal Superior Administrativo se estaban ventilando varias acciones con el mismo objeto perseguido por el amparo cuya instrucción había concluido –incluso antes del conocimiento de dicha acción –entre estas, la solicitud de adopción de medidas cautelares en relación con la entrega de informaciones sobre la solicitud de autorización de transferencia de control social presentada por Orange a Indotel.

Desde esta perspectiva, se agrega, el juez de amparo actuó en el marco de las previsiones del artículo 70.1 de la referida ley número 137-11, del artículo 7 de la citada ley número 13-07 y de los citados precedentes sentados por el Tribunal Constitucional, pues no solo expone las razones que justifican optar por la vía ordinaria para tutelar los derechos que se alegan vulnerados, sino también que la ha precisado cuando señaló que la entrega de las documentaciones inherentes a la solicitud de autorización para operación de cambio de control social de Orange Dominicana, a favor de Altice Dominican Republic II, S.A.S., bien pueden ser tuteladas de manera efectiva ante la jurisdicción ordinaria, en este caso, la contenciosa administrativa, pues la vía idónea, válida y eficaz para hacer dicha petición es mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo; vía ordinaria que, como ya hemos indicado, se expresa en la sentencia, había acudido la propia recurrente mientras se desarrollaba la acción de amparo.

De este modo, la Magistratura Constitucional Dominicana concluye sosteniendo que si bien el Tribunal a lo largo de sus labores jurisdiccionales ha reconocido en el amparo una vía idónea para tutelar el derecho de libre acceso a la información pública, desarrollando una apreciable doctrina en relación con la relevancia constitucional que supone este derecho para el fortalecimiento de la democracia, cuyo ejercicio garantiza la transparencia y permite a los ciudadanos controlar y fiscalizar el comportamiento de los poderes públicos, en la especie, el apoderamiento de la jurisdicción ordinaria con la misma finalidad de la acción de amparo conduce a la existencia de otra vía judicial efectiva, por lo que procede el rechazo del recurso de revisión interpuesto por la sociedad recurrente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury, quien estuvo de acuerdo con declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol TC/0374/14.

 

 

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