Diario Constitucional

Reitera jurisprudencia.

CC de Colombia declaró exequibilidad de norma sobre sanciones a conductores que rehúsen someterse a pruebas de alcoholemia.

Concluye la sentencia sosteniendo que, tanto como la disposición primeramente juzgada, el precepto acusado tiene fundamento en la Constitución.

Por Redacción·26 de diciembre de 2014·3 min de lectura
CC de Colombia declaró exequibilidad de norma sobre sanciones a conductores que rehúsen someterse a pruebas de alcoholemia.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de la expresión “El conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco y diez años”.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional Colombiana razonó sobre una demanda en la que se cuestionaba la norma de la Ley 1548 de 2012 que establece ciertas sanciones para los conductores que al ser requeridos para la práctica de pruebas de alcoholemia, se rehúsen a su realización, por ser presuntamente contraria a los artículos 29 y 33 del texto superior sobre presunción de inocencia y garantía de no declarar contra sí mismo, lo mismo que frente a ciertas disposiciones de tratados internacionales relevantes.

No obstante, el fallo aduce que la disposición acusada ya no se encontraba vigente, por cuanto fue derogada por la Ley 1696 de 2013, que produjo una nueva subrogación en relación con el artículo del Código Nacional de Tránsito que en su momento fue modificado por la norma de la Ley 1548 de 2012, ahora demandada.

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