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Debido proceso.

Corte de Santiago acoge nulidad laboral respecto de sentencia que desestimó demanda por pago de beneficio.

aduce el fallo que debió la juez de la instancia recibir la causa a prueba pues ello era un imperativo legal de acuerdo al citado artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, aplicable a la especie.

9 de enero de 2015

Se dedujo recurso de nulidad laboral, respecto de una sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que, en procedimiento monitorio, rechazó una demanda por pago del beneficio contemplado en el artículo 15 de un contrato colectivo.

Al efecto, la recurrente, en primer término, invocó la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el inciso quinto del numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto la juez a quo recibió la causa a prueba sólo respecto de un punto -el cual no se encontraba discutido- además de reducir la cantidad de testigos a uno por parte, impidiendo que la actual presidente del sindicato depusiera sobre la aplicación que las partes le han dado al artículo 15 del contrato colectivo, limitando con ello su derecho a defensa.        

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad laboral.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, de acuerdo al mérito de lo expuesto por el recurrente y a los antecedentes que esta Corte ha tenido a la vista y que se han resumido en el motivo segundo de este fallo, se concluye que si el conflicto consiste, básicamente, en interpretar una cláusula contractual teniendo presente para ello, entre otros elementos, la aplicación práctica de la misma, como ha sido la intención de la actora, parece evidente que al menos está en controversia, en esta labor de diferencias interpretativas de las partes, los elementos fácticos que permiten fijar el verdadero sentido y alcance de la norma convencional por parte del órgano jurisdiccional.

En consecuencia, aduce el fallo que debió la juez de la instancia recibir la causa a prueba pues ello era un imperativo legal de acuerdo al citado artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, aplicable a la especie según se ha dicho, de modo que al decidir primeramente que no había hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y no fijar los hechos a ser probados y, luego, sólo a raíz de una reposición de la demandada, fijar únicamente un punto que en realidad no ha sido controvertido, a saber, el número de trabajadores que renunciaron voluntariamente, ha privado a la demandada de su derecho a demostrar su posición jurídica, no existiendo entonces un debido proceso en los términos que la norma constitucional citada exige, sin que sea excusa el entender que se trata de una interpretación de una cláusula contractual pues es lo cierto que si se alega que a dicha cláusula se le ha dado una determinada aplicación práctica, ello debe influir en la labor interpretativa que se le pide al juez, y tal presupuesto fáctico debe ser demostrado en el juicio, lo que en la especie no se pudo hacer por decisión del tribunal de la instancia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°911-2014.

 

 

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