Diario Constitucional

Con disidencia.

CS acoge casación en el fondo respecto de sentencia pronunciada por Director Regional de SII.

Al transgredirse el artículo 23 aludido, también se violenta lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario, expone el máximo Tribunal.

Por Redacción·05 de enero de 2015·5 min de lectura
CS acoge casación en el fondo respecto de sentencia pronunciada por Director Regional de SII.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó en lo sustancial un fallo pronunciado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que rechazó la reclamación interpuesta por una empresa contribuyente en contra de las liquidaciones por concepto de reintegro de IVA y modificaciones de remanente de crédito fiscal e impuesto único a la renta.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció, en un primer momento, la contravención del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 de 1974, al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 21 del Código Tributario, aduciendo el recurrente que la primera defensa que hizo valer en el juicio fue la efectividad material de las operaciones que se contienen en las facturas impugnadas y en el cumplimiento en la mayor parte de los casos objetados de las exigencias previstas en el artículo 23 N° 5 del D.L. 825.

Asimismo, arguyó el actor que en la sentencia no se ponderaron todos los antecedentes probatorios presentados por su parte y que con ellos se acreditó la efectividad del cumplimiento de las exigencias prevenidas en dicho precepto y, en consecuencia, la veracidad de las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas.

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