Con disidencia.
CS acoge casación en el fondo respecto de sentencia pronunciada por Director Regional de SII.
Al transgredirse el artículo 23 aludido, también se violenta lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario, expone el máximo Tribunal.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó en lo sustancial un fallo pronunciado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que rechazó la reclamación interpuesta por una empresa contribuyente en contra de las liquidaciones por concepto de reintegro de IVA y modificaciones de remanente de crédito fiscal e impuesto único a la renta.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció, en un primer momento, la contravención del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 de 1974, al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 21 del Código Tributario, aduciendo el recurrente que la primera defensa que hizo valer en el juicio fue la efectividad material de las operaciones que se contienen en las facturas impugnadas y en el cumplimiento en la mayor parte de los casos objetados de las exigencias previstas en el artículo 23 N° 5 del D.L. 825.
Asimismo, arguyó el actor que en la sentencia no se ponderaron todos los antecedentes probatorios presentados por su parte y que con ellos se acreditó la efectividad del cumplimiento de las exigencias prevenidas en dicho precepto y, en consecuencia, la veracidad de las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas.
Te puede interesar

Por bomba lacrimógena.
Corte de Santiago confirmó sentencia y condena al Fisco a pagar indemnización a trabajador que perdió un ojo.

2.400 UTM.
CS confirma multa impuesta a empresa distribuidora de electricidad por apagones en diciembre de 2012.

Error de derecho.
CS acoge casación respecto de sentencia que desestimó reclamo de legalidad por extemporáneo.

