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Protección de menores.

CC de Colombia acoge acción de tutela y ordena garantizar mínimo vital de agua ante mora en pago de servicio.

La sentencia ordenó a la Empresa de Servicios Públicos que en un término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, reconecte el servicio público domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside el actor.

13 de enero de 2015

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela de derechos fundamentales, revocando una sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Argentina, Huila, el 9 de septiembre de 2013, por medio de la cual se negó el amparo solicitado en el trámite del proceso de tutela iniciado por un particular en contra de la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG), para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al agua, los cuales consideró vulnerados por parte de la entidad, al suspender el servicio de acueducto del inmueble en el que habita junto con su esposa y sus 4 hijos menores de edad. 

En su sentencia, adujo la Corte Constitucional colombiana que el derecho fundamental al agua potable es susceptible de ser amparado por vía de tutela cuando su destinación sea para consumo humano y se evidencia que con la ausencia del recurso se ven afectados otros derechos como la vida, la salud, la igualdad, entre otros. En este caso, se logra verificar que el servicio se requiere para el uso del actor y su familia y que la falta del mismo puede afectar el goce efectivo de otros derechos fundamentales.

Luego, adujo la sentencia que, en efecto, se acreditó que el demandante no ha cancelado una sola cuota desde el 29 de octubre de 2008 fecha en que inició operaciones la empresa, las cuales tienen un valor mensual promedio de 6.164 pesos, pero que debido a su acumulación existe una deuda que asciende a 462.000 pesos. Ahora bien, podría entenderse que hay una falta al debido proceso en el entendido de que las comunicaciones y citaciones van dirigidas al dueño del inmueble en cuestión. No obstante, expone la sentencia, esta situación es reconocida por  el actor y de hecho afirma que él es el encargado de pagar el servicio, de esta manera se evidencia que tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo y en efecto anexa una de las facturas a nombre de quien aparece como dueño del inmueble en el que habita.

Y es que, arguye la CC de Colombia que, en el asunto bajo estudio, no es claro para la Sala que el incumplimiento del actor obedezca a una fuerza insuperable o a una situación involuntaria, de hecho, se puede evidenciar una total negligencia y desinterés por su parte en solucionar su situación, debido al tiempo de mora y a que a pesar de los acercamientos que ha tratado de hacer la entidad, este ha hecho caso omiso de los mismos.  

No obstante lo anterior, manifiesta el fallo haberse acreditado que en el inmueble habitan 4 menores de edad, sujetos de especial protección de acuerdo con lo consagrado en la Constitución y tal como lo ha reconocido este tribunal. En ese orden y ajustándose a lo planteado en párrafos anteriores, es claro que la ausencia del suministro de agua potable puede afectar seriamente el desarrollo de los niños, así como sus derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas e incluso a la educación, entre otros, lo cual iría en absoluta contravía de las obligaciones del Estado respecto de las garantías que debe otorgar a la población infantil, más aun cuando sus derechos deben prevalecer.

Conforme lo expuesto, la CC colombiana concluye expresando que, dado que el objetivo principal es la protección de los menores, mas no premiar el desinterés del actor en cumplir con su deber de solidaridad, la empresa prestadora del servicio deberá modificar la manera en que presta el servicio de agua adaptándolo a suministrar por lo menos 50 litros de agua por niño al día, a través de los medios idóneos para que ello resulte materialmente posible.

Por último, la sentencia ordenó a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG) que en un término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, reconecte el servicio público domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside el actor, e instale un reductor de flujo que garantice, por lo menos, 50 litros de agua diarios por cada niño. Asimismo, ordenó a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG), que en el término de 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante los trámites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con el actor, a fin de que éste pueda responder por su obligación contractual.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-163/14.

 

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