Estándares de investigación.
Corte IDH declaró responsabilidad de Perú en caso de tortura y violencia sexual.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, declarando responsable internacionalmente al Estado del Perú.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, declarando responsable internacionalmente al Estado del Perú por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, protección de la honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial, así como por el incumplimiento del deber de no discriminar, todos en perjuicio de Gladys Carol Espinoza Gonzáles.
Además, el fallo declaró la responsabilidad del Perú por la violación del derecho a la integridad personal de Teodora Gonzáles de Espinoza y Manuel Espinoza Gonzáles, madre y hermano de Gladys Espinoza.
Al efecto, la Corte IDH determinó que el 17 de abril de 1993 agentes de Estado peruano, detuvieron ilegal y arbitrariamente a Gladys Carol Espinoza Gonzáles, sin que fuera registrada adecuadamente la detención; sin que se le notificaran los cargos en su contra de conformidad con los estándares convencionales, sin control judicial por al menos 30 días y sin acceso a un recurso de habeas corpus. Durante dicha detención la señora Espinoza fue golpeada, amenazada y trasladada a instalaciones de la entonces División de Investigación de Secuestros (DIVISE) y la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE), ambas adscritas a la Policía Nacional del Perú. En dichos lugares fue sometida a actos de tortura y violencia sexual. Estos actos eran consistentes con la práctica sistemática y generalizada de tortura, incluso a través del uso de la violencia sexual, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, utilizada en ese entonces como instrumento de la lucha contrasubversiva, en el marco de investigaciones criminales por los delitos de traición a la patria y terrorismo durante el conflicto peruano.
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