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CS confirmó.

Corte de Rancagua rechaza protección respecto de instalación de antena para telefonía celular.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

19 de enero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular y en nombre de sus vecinos- en contra de Telefónica Móviles Chile S.A.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo el actor que es dueño del inmueble ubicado en Ginebra N° 957, Pichilemu, emplazado en un barrio residencial.

En un terreno colindante a su bien raíz, se sostiene que el día 24 de julio del año en curso se comenzó a instalar una antena para servicios de comunicaciones.

Luego, señala el actor que, a pesar de sus esfuerzos, no ha podido confirmar o descartar la existencia de solicitudes que otorguen legalidad a la instalación denunciada o de resoluciones administrativas que autoricen el funcionamiento de la antena.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, como se advierte de la normativa transcrita, por ejecutarse la actividad de telecomunicaciones que desarrollará la recurrida, mediante la instalación de un carro móvil y por un período determinado, no requiriendo estructura alguna que soporte antena, la norma que la regula es el artículo 5.1.2. N° 2 de la Ordenanza General y no el artículo 116 Bis letra f) de la Ley de Urbanismo y Construcciones, por lo tanto, no se requiere permiso del Director de Obras Municipales, para desarrollarla.

En razón de lo anterior, concluye en esencia el fallo expresando que, no advirtiéndose de parte de la recurrida alguna actuación que pueda calificarse de ilegal, desde que la autoridad competente la autorizó para instalar, operar y explotar una estación base de red en la comuna de Pichilemu; ni arbitraria, toda vez que su ejecución deberá regularse y sujetarse a las normas explicitadas en el fundamento 8° de esta sentencia, el recurso de protección fue desestimado en definitiva, sin que sea necesario, por lo mismo, entrar a analizar las garantías constitucionales invocadas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°28083-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°1983-2014.

 

 

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