Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Santiago acoge protección contra Dirección de Previsión de Carabineros por no prestar tratamiento médico.

Los recurrentes estimaron vulnerados los derechos contenidos en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Por Redacción·07 de enero de 2015·3 min de lectura
Imagen: colegioabogados.cl
Referencial

Se dedujo acción de protección –por parte de dos funcionarios de Gendarmería de Chile- en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Los recurrentes estimaron vulnerados los derechos contenidos en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso la actora en su libelo que el año 2011 su hijo Nicolás sufrió un cuadro depresivo bastante agresivo, a consecuencia del cual el día 1 de julio de dicho año intentó suicidarse colgándose en la vía pública, en la ciudad de Coyhaique, donde ellos residen, siendo rescatado y diagnosticándosele posteriormente un estado vegetativo progresivo con tetrapiramigdalismo (rigidez y temblores corporales constantes) siendo trasladado con posterioridad al Hospital Dipreca de la Región Metropolitana y luego al Centro de Rehabilitación Capredena, donde se mantiene hasta la fecha, con la precisa finalidad de practicarle los procedimientos necesarios para su neuro rehabilitación, como también la atención de enfermería, exámenes y apoyos de fármacos de última generación.

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