Noticias

Favorablemente.

CS informa sobre proyecto de ley que crea Pacto de Unión Civil.

La Corte Suprema acordó remitir al presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados oficio informando favorablemente el proyecto de ley que crea el Pacto de Unión Civil.

20 de enero de 2015

La Corte Suprema acordó remitir al presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados oficio informando favorablemente el proyecto de ley que crea el Pacto de Unión Civil.

En su oficio, y en torno a la nueva redacción del artículo 21 del proyecto, que otorga el conocimiento de «los asuntos que se susciten entre los convivientes civiles derivados del pacto de unión civil y su terminación, al juez con competencia en Materia civil», expone el máximo Tribunal que llama la atención que el nuevo artículo 21 vuelva a los términos originales en que estaba redactada la norma en cuestión tras una indicación. En efecto, en una oportunidad anterior, que en su oportunidad fue objeto de observaciones de parte de esta Corte, se establecía que ‘deberá conocer de los asuntos a que dé lugar el acuerdo de vida en pareja el juez de familia competente.

En ese sentido, manifiesta la CS que, para conocer esta clases de asuntos al juez con competencia en materia de familia y al juez de letras en lo civil». Cambio que fue considerado como positivo, en su oportunidad, por la Corte Suprema. El máximo tribunal consideró que dicha redacción «(…) permitía comprender aquellos asuntos que, aunque enmarcados en la dinámica de la vida en pareja, fueren de conocimiento propio de los juzgados civiles».

Enseguida, arguye que la norma en comento, en los términos actuales, pone un manto de confusión en la distribución de las competencias de los tribunales para conocer de estos asuntos, pues hay cuestiones de índole patrimonial que, aunque se deriven del pacto de unión civil, debieran ser entregadas al conocimiento de los juzgados civiles.

De ese modo, y en relación  al artículo 26 de la iniciativa legal, que hace aplicable a las partes de un pacto de unión civil la compensación económica, concluye el máximo Tribunal expresando que actualmente corresponde a los cónyuges en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, agregando que no se vislumbran problemas jurídicos con esta  norma, porque hace extensible un derecho a una situación equivalente materialmente a la de los cónyuges, en la que, en pos de la vida en común, uno de los convivientes se sacrifica en su vida laboral, sufriendo un menoscabo, el que resultaría compensado con la iniciativa.

 

Vea texto íntegro del Oficio.

 

 

RELACIONADO

* CS se pronuncia sobre normas del proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *