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Con disidencia.

TC español desestima recurso de grupos parlamentarios contra reforma laboral.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Magistrados Valdés, Asua y Ortega, quienes discreparon tanto del canon de constitucionalidad utilizado para analizar los motivos del recurso, como con el fondo de la sentencia.

3 de febrero de 2015

En fallo dividido, el Tribunal Constitucional español desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos parlamentarios del PSOE y de La Izquierda Plural contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

En su sentencia, y en relación a la reforma del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (LET), que atribuye al empresario la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en “acuerdos o pactos colectivos”, es decir, los conocidos como “extraestatutarios” o “de eficacia limitada” (carecen de eficacia general y solo producen efectos entre las partes que los otorgan) y que en opinión de los recurrentes vulnera los artículos 37.1 CE (derecho a la negociación colectiva) y 28.1 CE (libertad sindical), rechaza la Magistratura ibérica que se produzca la infracción de los citados preceptos de la Constitución en la medida en que, tal y como advierte la ley recurrida en su Exposición de Motivos, la limitación del derecho a la negociación colectiva persigue la finalidad de “procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción”.

Además, aduce el fallo, el ejercicio de la facultad empresarial de modificación unilateral de las condiciones de trabajo “se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores”. Se establecen otras condiciones, como que el empresario solo podrá adoptar la decisión discrecional cuando concurran “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”, o que la decisión empresarial “queda sujeta, en todo caso, al control judicial”.

Luego, sobre la reforma del art. 84.2 LET que, en relación con determinadas materias, concede prioridad al convenio de empresa con respecto al convenio sectorial, el TC español sostiene que la norma impugnada “parte de la consideración de la empresa como un espacio especialmente propicio para la negociación colectiva de cara a la fijación de las condiciones de trabajo que resulten ajustadas a las concretas características y necesidades de la empresa y sus trabajadores”, razón por la que “ha optado por dar preferencia al resultado de una negociación descentralizada” (convenio de empresa) cuando se trata de regular condiciones de trabajo que afectan a determinadas materias. Por tanto, “ni imposibilita la negociación colectiva de ámbito superior sobre las materias respecto de las cuales se prevé tal prioridad ni resta eficacia normativa a la regulación sectorial ya existente, que seguirá siendo de aplicación en todas las empresas de su ámbito que no aprueben su propio convenio colectivo”.

A continuación, y en cuanto a la reforma del art. 51 LET que, según los recurrentes, vulnera el derecho a no ser despedido sin causa justa (art. 35.1 CE) y el derecho al control judicial efectivo sobre la causalidad del despido (art. 24.1 CE), porque el precepto cuestionado suprime la obligación del empresario de acreditar “la concurrencia de la causa extintiva” y de justificar “la razonabilidad” del despido.

Al efecto, rechaza la sentencia que el precepto impugnado “haya consagrado un despido colectivo no causal (…) basado en un libérrimo arbitrio o discrecionalidad empresarial”. Al contrario, afirma que, al prescindir de las referencias a la prueba de la concurrencia de la causa de despido y a la acreditación de la razonabilidad de la decisión extintiva, la ley “suprime espacios de incertidumbre en la interpretación y aplicación de la norma generados por unas previsiones legales, tan abiertas en su contenido como abstractas en sus objetivos, que en ocasiones podían llegar a constituir la exigencia de una prueba diabólica” a los empresarios.

Respecto a la reforma de la disposición adicional 10ª LET, que excluye de la negociación colectiva la posibilidad de establecer cláusulas de jubilación forzosa, expresa el TC español que la medida adoptada, añade, no solo se dirige a garantizar el retiro voluntario del trabajador, sino que también es acorde con la actual situación de “crisis económica agravada por una elevada tasa de desempleo” pues “el objetivo de estimular la continuidad del trabajador en su puesto de trabajo sirve también para garantizar la protección de un interés general prevalente como es la salvaguarda de la sostenibilidad del sistema de pensiones, en particular, y la viabilidad del Sistema Nacional de la Seguridad Social, en general, evitándose ‘el incremento de los déficits públicos’”. En consecuencia, no vulnera los arts. 14 y 37 CE.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Magistrados Valdés, Asua y Ortega, quienes discreparon tanto del canon de constitucionalidad utilizado para analizar los motivos del recurso, como con el fondo de la sentencia, y consideran, en consecuencia, que debió declararse la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que particularizan.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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