Diario Constitucional

Protección de menores.

CC de Colombia acoge acción de tutela y ordena garantizar mínimo vital de agua ante mora en pago de servicio.

La sentencia ordenó a la Empresa de Servicios Públicos que en un término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, reconecte el servicio público domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside el actor.

Por Redacción·13 de enero de 2015·4 min de lectura
Imagen: corteconstitucional.gov.co
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela de derechos fundamentales, revocando una sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Argentina, Huila, el 9 de septiembre de 2013, por medio de la cual se negó el amparo solicitado en el trámite del proceso de tutela iniciado por un particular en contra de la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG), para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al agua, los cuales consideró vulnerados por parte de la entidad, al suspender el servicio de acueducto del inmueble en el que habita junto con su esposa y sus 4 hijos menores de edad.

En su sentencia, adujo la Corte Constitucional colombiana que el derecho fundamental al agua potable es susceptible de ser amparado por vía de tutela cuando su destinación sea para consumo humano y se evidencia que con la ausencia del recurso se ven afectados otros derechos como la vida, la salud, la igualdad, entre otros. En este caso, se logra verificar que el servicio se requiere para el uso del actor y su familia y que la falta del mismo puede afectar el goce efectivo de otros derechos fundamentales.

Luego, adujo la sentencia que, en efecto, se acreditó que el demandante no ha cancelado una sola cuota desde el 29 de octubre de 2008 fecha en que inició operaciones la empresa, las cuales tienen un valor mensual promedio de 6.164 pesos, pero que debido a su acumulación existe una deuda que asciende a 462.000 pesos. Ahora bien, podría entenderse que hay una falta al debido proceso en el entendido de que las comunicaciones y citaciones van dirigidas al dueño del inmueble en cuestión. No obstante, expone la sentencia, esta situación es reconocida por el actor y de hecho afirma que él es el encargado de pagar el servicio, de esta manera se evidencia que tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo y en efecto anexa una de las facturas a nombre de quien aparece como dueño del inmueble en el que habita.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.