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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La gestión pendiente incide en los autos voluntarios de toma de posesión material por servidumbre eléctrica de que conoce el Cuarto Juzgado Civil de Talca y la Corte de Apelaciones de Talca.

3 de febrero de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por la Ley Nº 20.701.

La gestión pendiente incide en los autos voluntarios de toma de posesión material por servidumbre eléctrica de que conoce el Cuarto Juzgado Civil de Talca y la Corte de Apelaciones de Talca.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Fernández Fredes y Pozo Silva, quienes sostuvieron que si bien a la luz de los artículos 27 ter, 68 y 71 de la Ley General de Servicios Eléctricos podría estimarse que el dueño del predio sirviente no se encontraría en un estado de indefensión frente a las cargas propias de la concesión eléctrica, no es menos cierto que la aplicación de la preceptiva impugnada podría generar efectos decisivos en el caso concreto.

De otro lado, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad, teniendo en vista, en esencia, que el procedimiento otorga a los dueños de las propiedades afectadas por la servidumbre legal, una serie de derechos dirigidos a tutelar efectivamente su posición jurídica, tanto en sede judicial como en sede administrativa.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2750-14.

 

 

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