Noticias

Ley interpretativa.

Iniciativa propone evitar que hijos de migrantes queden sin nacionalidad.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

4 de febrero de 2015

La moción de los diputados Alvarez, Cariola, Carmona, Fernández, Letelier, Pacheco, Pilowsky, Tarud y Teillier, expone que la migración infantil es por sí misma compleja, ya que confluyen dos categorías de población amenazada permanentemente por situaciones de vulnerabilidad: la categoría de “migrante” y la categoría de “menor”.

Observa luego que la situación mencionada se agrava profundamente cuando los menores ni siquiera ostentan la condición de migrante, ya que han nacido en el país de destino de sus padres, sino que producto de errores administrativos o decisiones reñidas con la integración y el derecho, dichos menores ni siquiera tienen una nacionalidad reconocida y son considerados como “apátridas”, careciendo de cualquier protección mínima en su calidad de seres humanos, particularmente niños o menores de edad, situación que repugna tanto a nuestra normativa interna (constituyendo una flagrante agresión al interés superior del niño) como al derecho internacional y los derechos humanos.

Al efecto, los autores de la iniciativa arguyen que el International Bill of Human Rigths, se compone de un conjunto de pactos y tratados internacionales de derechos humanos que versan sobre esta materia. Así, el  artículo 20° del Pacto de San José de Costa Rica, dispone que “toda persona: a) tiene derecho a una nacionalidad, b) tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra y c) a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”. Añaden, que el artículo 7.1 de la Convención de los Derechos del Niño, establece: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

En el mismo sentido, la moción expresa que la Corte Suprema, en un fallo sobre reclamación de nacionalidad (Rol 16044-2013) ha establecido de manera contundente que “para determinar si una persona extranjera es transeúnte, no se debe considerar la situación migratoria de los padres, sino que las reglas generales sobre presunción de domicilio que el Código Civil establece, por tanto, “la nacionalidad es un derecho esencial a la persona humana, un atributo de la personalidad, que no puede ser desconocido sin causa justificada”.

Sin embargo, los parlamentarios denuncian que el Registro Civil ha realizado una interpretación impropia de nuestra Carta Fundamental, “negándose a inscribir a los hijos de inmigrantes irregulares, considerándolos extranjeros transeúntes, lo que conlleva a que no se les reconozca bajo ninguna nacionalidad”.

Por tales razones, y con el objeto de evitar estas irregularidades, la iniciativa propone una ley interpretativa de la Constitución, estableciendo que se entenderá por “extranjeros transeúntes” a aquellas personas que se encuentren en tránsito temporal autorizado por el país, en calidad de turista o tripulante de conformidad a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley 1094 que establece Normas sobre Extranjeros en Chile o la normativa que la reemplace, y en general a toda persona que se encuentre en el país sujeta a cualquier otra forma de autorización transitoria por un período de tiempo definido sin propósito de inmigración permanente o residencia.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.   

 

RELACIONADOS
* Se realizará seminario “Derecho ambiental, de aguas, indígena y migrantes”…

* CIDH publicó informe “Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México”…

* CIDH publica cuestionario de consulta a Estados y sociedad civil…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *