Libertad de enseñanza.
TC deberá pronunciarse sobre requerimiento referido a proyecto que termina con el lucro, selección y financiamiento compartido.
En el caso que el requerimiento se admita trámite, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

Un grupo de Senadores solicitó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1 Nº 7 letra c) y Nº 9 letra b); y 2 Nº 1 letra a), Nº 3, Nº 5 letras a), e) y f), Nº 6 y Nº 7; y artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y vigésimo sexto transitorios del proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos que reciben aportes del Estado (Boletín 9366-04).
En relación a la prohibición de la selección, los requirentes sostienen que se vulnera la libertad de enseñanza, toda vez que los procesos de selección constituyen procedimientos idóneos para el correcto desenvolvimiento del establecimiento y, en ese sentido, son concreción de los derechos de organizar y mantener la institución que la Constitución Política considera como parte del núcleo esencial de la libertad de enseñanza. Agregan que se vulnera asimismo el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos y la igualdad ante la ley, este último por cuanto no se permiten diferencias cuando ellas se hayan fundadas en consideraciones razonables, proporcionales a los fines perseguidos y motivadas.
Por otra parte, en lo relativo a la obligación de transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica sin fines de lucro, el líbelo expone que el TC al aprobar el proyecto de ley que imponía a los sostenedores a tener un giro educacional único, lo hizo en el entendido que el establecimiento puede adoptar la forma de persona jurídica con o sin fines de lucro. En ese sentido, arguyen que este nuevo proyecto cruza el límite impuesto por el propio TC para considerar que el sostenedor educacional puede ejercer su derecho constitucional a organizar el establecimiento.
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