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Remitió antecedentes.

CGR se pronuncia sobre ejecución de obras no autorizadas en zonas típicas de La Serena.

Se dirigió a la Contraloría General de la República el Consejo de Monumentos Nacionales para denunciar la ejecución de obras no autorizadas por esa entidad en las dependencias del Liceo de Niñas Gabriela Mistral y en el sector del Faro Monumental de La Serena.

10 de febrero de 2015

Se dirigió a la Contraloría General de la República el Consejo de Monumentos Nacionales para denunciar la ejecución de obras no autorizadas por esa entidad en las dependencias del Liceo de Niñas Gabriela Mistral y en el sector del Faro Monumental de La Serena, ambos declarados monumentos históricos, como asimismo en la Zona Típica Centro Histórico de La Serena, por lo que solicita se persiga la responsabilidad que pudiere afectar a los funcionarios públicos que aparezcan involucrados en esos hechos.

La Municipalidad de La Serena informó, en base a los antecedentes que obran en su poder, detallando las labores de fiscalización que ha realizado al efecto, como también aquellas actividades de coordinación que ha llevado a cabo con las distintas entidades que han tenido intervención en las obras descritas, con el fin de regularizar las situaciones denunciadas.

En cuanto a la normativa aplicable al caso, la Contraloría indicó que según el artículo 1° de la ley N° 17.288, son monumentos nacionales, entre otros, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico, debiendo ejercerse su tuición y protección por medio del Consejo de Monumentos Nacionales en la forma que determina ese cuerpo legal. A su vez, señaló que el artículo 11 de la ley prescribe que los “Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales, y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa”.

Asimismo, expresa el dictamen que el artículo 30, N° 1, del mismo texto legal se refiere especialmente a las zonas declaradas típicas o pintorescas, previendo que para hacer en éstas construcciones nuevas o para ejecutar en ellas obras de reconstrucción o de mera conservación, se requiere la autorización previa del mencionado ente colegiado.

En ese sentido, el ente fiscalizador sostuvo que conforme a lo preceptuado en el artículo 39 de la ley, los empleados públicos que infringieren cualquiera de las disposiciones de ese ordenamiento o que de alguna manera facilitaren su infracción, estarán sujetos a las medidas disciplinarias de carácter administrativo que procedan.

Enseguida y en base a los antecedentes tenidos a la vista, el Contralor advirtió que en la especie, por una parte, se han efectuado trabajos que afectarían monumentos nacionales y que, conforme a la normativa citada, requerían de la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales; y, por la otra, que la Municipalidad de La Serena ha adoptado medidas tendientes a la regularización de esas situaciones.

En razón de lo anterior, concluye la CGR remitiendo a la Contraloría Regional de Coquimbo los antecedentes del caso, a fin de que ésta, a la luz de esa documentación y de aquella que recabe sobre el particular, pondere la procedencia de instruir una investigación encaminada a verificar la existencia de responsabilidades administrativas en la materia.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 99355.

 

 

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