Por unanimidad.
CS acoge casación en el fondo respecto de sentencia del Tribunal de Propiedad Intelectual.
Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el fallo de primer grado.

Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el fallo de primer grado por el cual se rechazó una demanda de nulidad y ordenó mantener vigente el registro GLASSLOCK, denominativo, a nombre de LOCK & LOCK CO. LTD., para distinguir productos de la clase 21.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció -en primer término- la infracción al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto, expuso el actor que, mientras el fallo de primer grado estimó que la marca de su parte era famosa y notoria en función de documentos de fecha cierta, en su mayoría previos a la solicitud que dio origen al registro impugnado, en alzada se resolvió en sentido inverso, esto es, que no habían antecedentes que permitieran fijar la data de la fama y notoriedad probada, lo que trajo como consecuencia que esa circunstancia se desestimara, soslayando el tribunal la delimitación de su competencia, de acuerdo al artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, porque la fama y notoriedad no era un hecho impugnado, lo que condujo a desestimar la causal de nulidad del artículo 20 letra g) de la Ley N° 19.039, que prohíbe el registro como marca comercial en Chile de aquellas que estuvieren registradas en el extranjero de manera previa, y siempre que gocen de fama y notoriedad en el sector pertinente del público que habitualmente consume los productos en cuestión en el país originario del registro.
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