Diario Constitucional

Por casos de robos.

CS rechaza recurso de queja y ordena a empresa de alarmas pagar indemnización por infringir ley del consumidor.

La Corte Suprema ratificó sentencia que ordena a la empresa de alarmas ADT pagar una multa de 5 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización de $ 10.000.000 (diez millones de pesos).

Por Redacción·02 de febrero de 2015·3 min de lectura
CS rechaza recurso de queja y ordena a empresa de alarmas pagar indemnización por infringir ley del consumidor.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó sentencia que ordena a la empresa de alarmas ADT pagar una multa de 5 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) por infracción a la Ley del Consumidor.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que descarta falta o abuso grave en la resolución del tribunal de alzada talquino que condenó a la empresa por falta de servicio en dos casos de robos a locales comerciales de Milad, que no fueron reportados por el sistema de monitoreo contratado, producto que los autores de los robos desconectaron las líneas telefónicas de enlace.

De otra parte, cabe recordar que en su oportunidad la Corte de Apelaciones de Talca sostuvo que, aunque la desconexión haya sido del sistema de alarmas propiamente tal o del sistema telefónico de enlace, e, incluso, aunque no hubiere habido desconexión a raíz de los robos, la empresa contratante no queda liberada de la obligación principal que contrajo, por cuanto, técnicamente, la empresa no puede dejar de percibir si se produce cualquier tipo de desconexión, pues lo normal es que monitoree un sistema conectado, por lo que una eventual indefinición de tal aspecto o una alternativa diversa a la admitida, resultan irrelevantes para lo resolutivo.

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