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Ley 20.742.

CGR rechaza solicitud de reconsideración en torno a creación de cargos directivos en municipios.

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte del municipio de San Fernando, la reconsideración del dictamen 41.047 de 2014.

14 de febrero de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte del municipio de San Fernando, la reconsideración del dictamen 41.047 de 2014, en lo que se refiere a la improcedencia de crear un cargo directivo cuando en la respectiva planta de personal se contempla en forma nominada, en el estamento de jefatura, una plaza a la que corresponde ejercer la misma función.

Al efecto, la CGR expresa que el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere concluyó, en lo que interesa, que no procede crear en el estamento directivo un cargo de aquellos que dirigen las unidades mínimas a que se refiere el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuando dicha plaza está contemplada en la respectiva planta de personal, en un escalafón diverso al indicado.

Asimismo, indicó que el numeral 1) del artículo 1° de la citada ley N° 20.742, reemplazó el artículo 16 de la anotada ley N° 18.695, el cual dispone en su inciso primero, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario; Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control”.

A su vez, el dictamen hizo presente que el inciso segundo del aludido precepto legal previene que “Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone”.

Luego, precisó que el anotado precepto, lo que permite, es la creación de los cargos de que se trata, en la medida que sea necesaria su implementación por no encontrarse contemplados en su estructura interna. En este sentido, señaló que de la historia fidedigna del establecimiento de la aludida ley, se desprende que el propósito de la facultad que se entrega al alcalde es la de dotar a los municipios, tanto de aquellas unidades mínimas para su adecuado y eficiente funcionamiento, como de personal para dirigir las dependencias que se crean, por lo que la mención al estamento directivo que efectúa el aludido artículo 16, inciso segundo, debe entenderse en sentido amplio y no solo acotada al citado escalafón.

Por otra parte, el Contralor señala  que el inciso primero del artículo 16 en comento, no exige la creación de direcciones municipales como lo entiende la Municipalidad de San Fernando, sino que alude a la implementación de las unidades mínimas para poder funcionar, las que acorde con el inciso final del artículo 15 de la referida ley N° 18.695, podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.

En ese sentido, la Contraloría estimó que en consideración a que las reparticiones municipales por las que consultan los recurrentes están creadas con antelación a la publicación de la precitada ley N° 20.742 en la estructura interna de cada entidad edilicia, aun cuando no reciban el nombre de dirección, y los empleos que las dirigen están incorporados en forma nominada en las plantas de personal respectivas, no obstante que se encuentren en un estamento distinto del directivo, por lo que señaló que cabe colegir que no corresponde implementar ni las unidades ni las plazas a cargo de aquellas, por no ser necesario.

Lo anterior, por cuanto de crearse los referidos cargos nuevamente, existirían dos empleos nominados en una misma planta de personal, para desempeñar idéntica función, en distintos escalafones -jefaturas y directivos-, lo que resulta inadmisible, tal como lo concluyó el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita.

Conforme a lo expuesto, el Contralor rechazó la solicitud de reconsideración de la especie, y se ratificó, en el sentido expuesto, el dictamen N° 41.047, de 2014.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 2119.

 

 

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