Falta de requisitos.
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información en contra del Ejército de Chile.
El Consejo concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información, toda vez que no se ha denunciado infracción alguna a la Ley de Transparencia.

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Ejército de Chile, fundado en que se negó la información solicitada, relativa a la duración del examen oral de mecánica racional de un Mayor de dicha institución.
Al efecto, el Consejo aduce que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”.
En ese sentido, el CPLT arguye que el reclamante solicitó que el Ejército se pronunciara respecto de dónde se obtuvo la información dada a la Corte de Apelaciones de Santiago, sobre la duración del examen tomado, la que a su juicio sería falsa, lo que no dice relación con el derecho de acceso a la información pública.
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