No existe infracción.
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Ministerio de Justicia.
El CPLT concluye, en esencia, declarando inadmisible el amparo de acceso a la información contra el Ministerio de Justicia, puesto que no existe infracción a las normas de transparencia.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ministerio de Justicia, fundado en la demora e irregularidades en un juicio laboral. La requirente indicó que dicho juicio está en tramitación desde agosto de 2013, sin tener sentencia hasta la fecha.
Al respecto, el CPLT aduce que, del análisis del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, se advierte que no existe una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Ello, por cuanto la presentación de la recurrente tendría por objeto presentar una queja por una demora en la tramitación de un juicio laboral.
Y es que el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes señalen «…claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran».
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