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Acto arbitrario e ilegal.

CS confirmó sentencia y acoge protección por actos de comunero.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

24 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un comunero- en contra de cesionario de derechos en una sucesión.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales correspondientes al derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en arrogarse el dominio absoluto de un inmueble del cual son comuneros pos sucesión intestada,  tomando en sus manos la administración de éste, específicamente, la cosecha de un bosque de eucaliptus y pinos que existe en el predio.

Por su parte, el recurrido informó que efectivamente el recurrido  es comunero con don Rubén Campos Ortiz en el dominio de los inmuebles denominados Parcelas Catorce y Quince de las que se subdividió el Fundo Los Mayos Grandes, ubicado en la Comuna de Santa Bárbara, teniendo en sus manos más de un 60% de las acciones y derechos.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, se arguyó que en relación a la administración de los bienes comunes, el artículo 2305 del Código Civil señala que el derecho de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social, de manera que tiene aplicación el mandato tácito y recíproco de administración que el artículo 2081 consagra para los socios. Que no se ha acompañado en autos ningún antecedente que permita sostener que la administración de los bienes comunes se le hubiera conferido al recurrido y menos que se le hubiera autorizado la venta del bosque de eucaliptus que posee en común con el recurrente.

Enseguida, manifiesta la sentencia que si bien el recurrido tiene, conforme a lo señalado en los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, un mandato tácito de administración de los bienes comunes, este mandato no lo autoriza para talar y vender la plantación de eucaliptus que tiene en comunidad con el recurrente, toda vez que dicha actuación no es conservativa, sino dispositiva para lo cual requiere el acuerdo de todos los comuneros. Debe tenerse presente que el recurrido, según aparece de la escritura de compraventa agregada a fojas 60, acompañada por él, con fecha 29 de mayo de 2014 celebró contrato de compraventa del bosque de eucaliptus ubicado en las parcelas 14 y 15, declarando ser el dueño de éste.

En consecuencia,  concluye el fallo expresando que la actuación de facto del recurrido, altera el status jurídico existente y ha perturbado el legítimo derecho de propiedad de la recurrente respecto de los bienes que tiene en comunidad con el recurrido, derecho garantizado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, por lo que sus actuaciones deben ser calificadas de arbitrarias e ilegales

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol 2538-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 42622-2014

 

 

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*CS revoca fallo que rechazó acción de protección. El acto impugnado no cumple con los requisitos para ejercer la potestad anulatoria de un acto de la administración…

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