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CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Tesorería General de la República por término anticipado de contrata.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

24 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Tesorería General de la República.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en poner término a su “contrata” antes de la fecha estipulada en la resolución que la dispuso.

Por su parte, el recurrido adujo que en todos los actos administrativos de contratación anterior del recurrente se dispuso un plazo y a continuación la frase “o mientras sean necesarios sus servicios”.

Luego, sostuvo haber puesto término a dicha “contrata” por no ser necesarios sus servicios, mediante resolución Nº 319 de 29 de julio de 2014, la que fue tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 15 de septiembre del mismo año.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, se adujo que, tal como lo ha sostenido la recurrida, el recurso debe ser rechazado desde ya, por cuanto la institución recurrida no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno, pues toda designación de funcionarios “a contrata” en la administración pública es esencialmente transitoria y, como máximo, no puede exceder del 31 de diciembre del año correspondiente en que la contrata empieza a regir. Al recurrente, se le prorrogó a contar del 1° de enero del año en curso el contrato hasta el 31 de diciembre de 2014, entendiéndose que la frase “mientras sus servicios sean necesarios” incluida en el decreto inicial cubre y se extiende a las respectivas prorrogas.

Consecuentemente, indica el fallo, la administración tiene facultades para hacer cesar la contrata en cualquier tiempo antes del 31 de diciembre de 2014, pues decidió que sus servicios ya no eran necesarios, de suerte que el acto impugnado, no es ni ilegal ni arbitrario, máxime si se tiene presente que la Contraloría General de la República tomó razón de dicho acto administrativo. El ente contralor se cercioró de la legalidad del acto administrativo y no lo objetó.

Así las cosas, concluye la sentencia, no puede ser ilegal recurrir a la fórmula “mientras sean necesarios los servicios” para dejar sin efecto una contrata si en el propio decreto de nombramiento del recurrente, no objetado en su oportunidad, se incluyó esa misma frase, como ya se ha visto. Y, por cierto, si la Administración, estando facultada para ello, ha dejado sin efecto una contrata utilizando esta fórmula, esa es la fundamentación necesaria que el recurrente echa en falta, sin que la judicatura pueda reemplazar el juicio de la autoridad administrativa.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 69821-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 32277-2014

 

 

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