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No se verifica ilegalidad.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Seremi de Transporte y Telecomunicaciones.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema -en alzada- revocó esta resolución.

25 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una empresa- en contra del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región del Biobío.

El recurrente estimó infringido el artículo 19 en sus numerales 2, 21 y 22 de la Carta Fundamental.

Al efecto, se expuso en el libelo que la ilegalidad y arbitrariedad se verificó respecto del acto administrativo constituido por el Informe de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 4 de septiembre de 2014, emanado de la Comisión Evaluadora designada por Resolución Exenta N° 1605 de 23 de julio último, procedente de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de Biobío, que determinó excluir su oferta técnica de la licitación pública para la «Concesión de ocho concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región del Biobío», por estimar que ella no cumplía con los requisitos fijados al efecto por las Bases Administrativas de la Licitación Pública, en particular, lo establecido en el artículo 2.2.1.1 y 2.2.7.1 letra A. a.1) que exigía, en caso que el oferente fuera una persona jurídica, acreditar la constitución, modificación y vigencia de la sociedad mediante una serie de documentos, entre los que figuraba una “fotocopia autenticada de la cédula de identidad del representante legal”.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema -en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que no resultó controvertido por las partes que el artículo 2.2.10.1 de las Bases de Licitación antes referidas refieren expresamente que “Cualquier omisión a los antecedentes legales y financieros señalados en las letras a) y b) del punto 2.2.7.1. invalidará la propuesta por encontrarse fuera de Bases”.

Cabe agregar que las Bases no fueron objetadas por la actora en su oportunidad.

Asimismo, arguyó  el fallo que con fecha 5 de mayo de 2014 se dictó la Resolución Exenta N° 1144 de la SEREMI recurrida por la que fueron aprobadas las aclaraciones y respuestas a las consultas sobre las Bases de la licitación pública materia de la presente acción, no habiendo formulado la recurrente ninguna consulta relativa a la posibilidad de sustituir el documento exigido por el que finalmente se presentó.

Conforme a lo anterior, concluye la sentencia expresando que la invalidación de la propuesta técnica de la proponente y recurrente de protección se ajustó a la legalidad, no existiendo la vulneración a las garantías constitucionales denunciadas en el recurso, ni divisándose que se encuentren afectadas algunas de las demás contenidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razones suficientes desestimar la presente acción de protección.

El fallo fue acordado con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurrió a la decisión revocatoria teniendo únicamente presente que el asunto denunciado por la recurrente no da cuenta de un derecho indubitado que deba ser amparado por la vía cautelar de protección.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°31941-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°3392-2014.

 

 

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