Noticias

No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Municipio.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema -en alzada-revocó esta resolución.

25 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de Cerro Navia.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto la Municipalidad recurrida incluyó un nuevo derecho en su respectiva Ordenanza de Derechos Municipales, que fue publicada el 26 de julio del presente año en un periódico de circulación nacional, comenzando a regir a partir del 1° de agosto último, referido a cobro por “revisión de expediente” en aquellas solicitudes de permiso de instalación de torre de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, correspondiente a un monto de 239 unidades tributarias mensuales en bienes nacionales de uso público y 478 unidades tributarias mensuales en bienes privados. Por otro lado, se accionó contra el cobro efectivo de este derecho a la empresa ATC Sitios de Chile S.A., en los expedientes administrativos respecto de dos inmuebles ubicados en la comuna de Cerro Navia, cuyas solicitudes fueron presentadas con fecha 10 de enero y 5 de marzo de 2014.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema -en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, en relación a la primera alegación esgrimida por el actor, es necesario dejar establecido que los derechos que se cobran conforme al artículo 130 N° 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcción son distintos a aquellos que corresponde a la actuación de “revisión de expediente” a que hace referencia la Ordenanza de Derechos Municipales de la Municipalidad de Cerro Navia, ya que ambos se encuentran contemplados para situaciones de hecho diferentes. En el primer caso corresponde al cobro por permiso de construcción por la instalación de torres y sistemas radiantes, mientras que el segundo se origina en el evento que las observaciones a la solicitud de permiso presentada no hayan sido corregidas dentro del plazo dispuesto por la Ordenanza de Urbanismo y Construcción, aplicándose a tal revisión un nuevo pago, por un “servicio” prestado por la entidad edilicia.

Así las cosas, en el caso en cuestión, el derecho cobrado por la Municipalidad denominado “revisión de expediente” tiene un objetivo concreto, esto es, el de ser sometido los antecedentes a la correspondiente evaluación y estudio con miras a adoptar la decisión de rigor.

Lo señalado con anterioridad conduce necesariamente a concluir que el derecho municipal impugnado y su respectivo cobro no constituyen una actuación ilegal, y que la autoridad municipal actuó dentro del ámbito de sus atribuciones.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en todas sus partes, en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°29051-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°53054-2014.

 

 

RELACIONADOS

*CS revocó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad por supuesta discriminación en contratación pública…

*CS confirmó sentencia y acoge protección contra Municipio y empresa constructora…

*CS acogió protección en favor de Municipio…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *