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Violaciones a DDHH.

CS dictó sentencia y condena a ex agentes de la DINA por secuestros perpetrados en 1974.

En fallo unánime, la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de José Flores Araya y Rodolfo González Pérez.

3 de marzo de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema  dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de José Flores Araya y Rodolfo González Pérez, detenidos el 23 de julio y 23 de agosto de 1974, respectivamente,  proceso que investigó en primera instancia el Ministro en visita Alejandro Solís.

Al efecto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación condenando al Fisco  por el daño moral provocado y concediendo una indemnización de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a Magaly González Pérez, hermana de una de las víctimas.

En el aspecto penal se ratificó la sentencia que condenó a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)  César Manríquez Bravo, Marcelo Moren Brito a penas de 10 años y un día por cada uno de los secuestros y a Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos, Hernán Ramírez Hald y Haroldo Latorre Sánchez a penas de  10 años y un día de presidio como responsables de uno de los ilícitos.

En virtud de los antecedentes recopilados en la investigación, el Ministro Alejandro Solís, logró acreditar que Rodolfo Valentín González Pérez, de 19 años de edad, “era conscripto de la FACH y fue detenido el día 23 de julio de 1974 en su domicilio, en presencia de su tía María González, por un sujeto joven que ingresó a la casa y conversó un rato con él y luego se fueron sin decir dónde. Cuando sobrevino el «golpe militar» había sido  destinado a las filas de la DINA; entre las labores que le correspondía efectuar estaba la custodia de los  detenidos que se encontraban en el Hospital Militar y les ayudó a varios de ellos, trayendo y llevando correspondencia con sus familiares, siendo delatado por Luz Arce de este hecho. Fue detenido  y trasladado hasta «Villa Grimaldi», lugar donde los demás agentes de la DINA lo trataron muy mal, de un modo despectivo, por ser «traidor». Fue torturado y para escapar de los castigos de lanzó desde «La Torre» y resultó herido de su pierna derecha hasta que  un día fue  sacado de ese recinto y nunca más se supo de su paradero. Su nombre apareció en el diario “O día” de Curitiva, Brasil, junto al de  otros «59 extremistas chilenos pertenecientes al MIR, que habrían caído muertos en enfrentamientos», perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».

Por su parte, José Orlando Flores Araya, de 19 años de edad, “soltero, estudiante secundario, militante del Partido Comunista, fue detenido el día viernes 23 de agosto de 1974, aproximadamente a las 10,00 horas, por una patrulla militar desde el interior de la Escuela Industrial «4 Álamos», de Maipú; los uniformados se encontraban al mando del Teniente Haroldo Latorre Sánchez; Flores Araya fue aprehendido y sacado de la Escuela  por ser portador de una lista para conseguir dineros para el Partido Comunista y fue trasladado hasta la Escuela de Suboficiales del Ejército ubicada en Blanco Encalada N°1550. En ese lugar fue reconocido por el profesor José Alfaro quien había sido detenido  momentos antes; José Orlando Flores fue interrogado por el Teniente Hernán Ramírez Hald, jefe del Departamento II), de Inteligencia, de la Escuela de Suboficiales del Ejército y esa misma noche lo pusieron a disposición de agentes de la DINA, sin que se registrara su libertad en el Libro respectivo de la Unidad Militar. Los agentes trasladaron a ambos detenidos, Flores y Alfaro, hasta el recinto de «Villa Grimaldi», en ese lugar  este último escuchó nombrar a Flores y la voz de éste al responder la lista y agrega  que el joven  fue torturado al menos en tres ocasiones. El día 29 de agosto un agente de la DINA concurrió a la casa del detenido señalándole a la madre que su hijo se encontraba  a disposición de  la DINA, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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