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No procede reserva.

CPLT acoge amparo de acceso a la información contra Registro Civil por titularidad de datos personales.

El Consejo señala que la información requerida no es objeto de causal de reserva, debido a que corresponde a una persona fallecida, y como se ha resuelto de decisiones anteriores, la protección de la vida privada no resulta aplicable al caso de la especie.

4 de marzo de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en no haberse dado respuesta a un requerimiento realizado en los siguientes términos: a) Que, actúa en representación de la persona que se indica con el objeto de tramitar ante el servicio la posesión efectiva de la herencia de su padre; b) Que, de acuerdo al formulario requerido por el servicio, para iniciar la tramitación de la posesión efectiva, se requiere contar con los datos de los herederos; c) Que, en virtud de la información proporcionada por quien se indica y lo registrado en la base de datos del Servicio, solo se cuenta con la siguiente información de una eventual heredera: fecha de nacimiento, fecha de la celebración del matrimonio con el causante y datos de la circunscripción, el último domicilio, y desconocen si se encuentra con vida; d) En virtud de lo antes expuesto, lo dispuesto en la ley N° 20.285, en particular en sus artículos 2, 4, 5, 11, 12 y 14, y además teniendo en cuenta que el Servicio cuenta con bases de datos virtuales y materiales, requiere que se le informe si la eventual heredera registra RUN y/o fecha de defunción en las partidas y/o cualquier otro registro material o virtual para los efectos mencionados.

Al efecto, el CPLT aduce que en los descargos realizados por el Servicio aludido, la consulta efectuada no corresponde a una solicitud de transparencia, en el contexto de la ley N° 20.285, sino que a una gestión realizada en el marco del procedimiento de tramitación de una posesión efectiva, regulado en ley N° 19.903 como en el decreto supremo N° 237, que aprueba el reglamento sobre tramitación de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos.

Por otra parte, el Consejo señala que la información requerida no es objeto de causal de reserva, debido a que corresponde a una persona fallecida, y como se ha resuelto de decisiones anteriores, la protección de la vida privada no resulta aplicable al caso de la especie, por cuanto una persona fallecida no es titular de datos personales, a la luz de su definición contenida en el artículo 2°, letra ñ), de dicho cuerpo legal, pues como consecuencia del hecho jurídico de la muerte ha dejado de ser persona, según se colige de los artículos 55, 74 y 78 de nuestro Código Civil.

En consecuencia, conforme lo argumentado precedentemente, no concurriendo una causal de reserva y existiendo certeza de la existencia de la información, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información pública, ordenando la entrega de la información solicitada, en lo resolutivo de la presente decisión.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C2119-14.

 

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