Incompetente.
CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información respecto de Contraloría General de la República.
El CPLT concluye declarando inadmisible el amparo deducido, por no ser competente para su conocimiento.

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra la Contraloría General de la República, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su requerimiento consistente en el otorgamiento de una copia de la norma jurídica que autoriza a la CGR a no atender los principios jurídicos de legalidad, celeridad y conclusión, respecto de la obligación de cumplimiento del plazo previsto en el artículo 23 de la Ley 19.880.
Al efecto, el CPLT aduce que el artículo 2°, inciso 2°, de la Ley de Transparencia señala que: «La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta le señale y a las de sus respectivas leyes orgánicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1° precedente», agregando que, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el artículo 155 de la Ley N° 10.336 dispone que: «Vencido el plazo legal para la entrega de la información requerida o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva».
De ese modo, el CPLT concluye declarando inadmisible el amparo deducido, por no ser competente para su conocimiento.
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