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Debido proceso.

TC de República Dominicana declara inadmisible acción de inconstitucionalidad por incautación de vehículo.

En fallo unánime, el Tribunal Constitucional de República Dominicana declaró la inadmisibilidad de una acción directa de inconstitucionalidad.

5 de marzo de 2015

En fallo unánime, el Tribunal Constitucional de República Dominicana declaró la inadmisibilidad de una acción directa de inconstitucionalidad –deducida por un particular- contra los artículos 27, ordinales 1, 2, 3, 4, y 5, artículo 47, ordinales 1, 2, y 3, y los artículos 65 y 92 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, por cuanto estimó que vulneran  los artículos 6, 8, 40.1, 46, y 51 de la Constitución Política de aquel país.

Al efecto, cabe recordar que el recurrente alegó en su libelo dos situaciones, por un lado, la inconstitucionalidad de la ordenanza que permite a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) a retener, incautar o embargar un vehículo sin que medie la autorización expresa de un juez, en virtud de los artículos 40, y 40.1, de la Constitución. Por otra parte, el actor sostuvo que, el treinta de agosto de dos mil doce fue conducido en calidad de detenido, por un miembro de la AMET, por supuestamente haber cometido violaciones a la ley de tránsito, lo cual, a su juicio, es una atribución que no le compete a dicha institución.

Respecto de la primera situación expuesta por el actor, la Magistratura Constitucional dominicana sostuvo que, en la especie, el accionante le imputa a la AMET haber violado el artículo 69.10 de la Constitución, al no haber aplicado las normas del debido proceso toda vez que se atribuyen competencias que corresponden al juez natural. 10.13. Sin embargo, no se hace una exposición o juicio de confrontación preciso y directo de cómo estas disposiciones de la Ley núm. 241, en el contexto de su ejecución, violentan las normas constitucionales referidas en sus alegatos. Es decir, que no se realiza una ponderación detallada que ponga en capacidad a este tribunal de constatar la existencia de una colisión entre las disposiciones constitucionales indicadas en su instancia y el articulado establecido en la Ley núm. 241. De modo que no se cumple con los requisitos de especificidad y de pertinencia dispuestos en el artículo 38 de la Ley núm. 137-11 y, por tanto, procede declarar inadmisible el presente alegato.

En tanto al segundo alegato aludido por el accionante, el TC dominicano adujo que es dable afirmar su limitación a rebatir actuaciones ejercidas por la AMET en aplicación de disposiciones conferidas por la Ley núm. 241.

En ese sentido, concluye en lo grueso la sentencia, la acción de que se trata es de mera legalidad, ya que objeta la aplicación de sanciones por la violación a disposiciones legales, para lo cual la normativa procesal pone a disposición otros procedimientos constitucionales distintos a la acción directa de inconstitucionalidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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