Diario Constitucional

Con disidencia.

TC español desestima recurso de grupos parlamentarios contra reforma laboral.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Magistrados Valdés, Asua y Ortega, quienes discreparon tanto del canon de constitucionalidad utilizado para analizar los motivos del recurso, como con el fondo de la sentencia.

Por Redacción·03 de febrero de 2015·4 min de lectura
TC español desestima recurso de grupos parlamentarios contra reforma laboral.
Referencial

En fallo dividido, el Tribunal Constitucional español desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos parlamentarios del PSOE y de La Izquierda Plural contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

En su sentencia, y en relación a la reforma del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (LET), que atribuye al empresario la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en “acuerdos o pactos colectivos”, es decir, los conocidos como “extraestatutarios” o “de eficacia limitada” (carecen de eficacia general y solo producen efectos entre las partes que los otorgan) y que en opinión de los recurrentes vulnera los artículos 37.1 CE (derecho a la negociación colectiva) y 28.1 CE (libertad sindical), rechaza la Magistratura ibérica que se produzca la infracción de los citados preceptos de la Constitución en la medida en que, tal y como advierte la ley recurrida en su Exposición de Motivos, la limitación del derecho a la negociación colectiva persigue la finalidad de “procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción”.

Además, aduce el fallo, el ejercicio de la facultad empresarial de modificación unilateral de las condiciones de trabajo “se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores”. Se establecen otras condiciones, como que el empresario solo podrá adoptar la decisión discrecional cuando concurran “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”, o que la decisión empresarial “queda sujeta, en todo caso, al control judicial”.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.