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Con disidencia.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos acoge demanda de periodistas que utilizaron cámara oculta en reportaje.

El fallo fue adoptado con el voto disidente del Juez Paul Lemmens, quien manifestó que los periodistas fueron condenados por la grabación y difusión de una conversación no pública, prohibida por la norma penal aplicable, cualquiera que sea su finalidad, periodística u otra.

6 de marzo de 2015

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso “Haldimann and Others v. Suiza”, en la que condenó al Estado suizo por considerar que existió  violación del derecho a la libertad de expresión, contemplado en el  artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Al efecto, cabe recordar que los demandantes -un grupo de periodistas de nacionalidad suiza-, en el marco de un documental sobre ventas de productos de seguros de vida, grabaron reuniones entre clientes y corredores, utilizando una cámara oculta, de modo tal que, al final de cada sesión, el periodista entraba en la respectiva sala  y comunicaba al corredor de seguro que había sido filmado.

Conforme a lo anterior, en noviembre de 2007 los profesionales fueron declarados culpables por las grabaciones realizadas con cámara oculta, imponiéndoseles diversas sanciones de multa, las que, sin embargo, por sentencia del Tribunal Supremo del cantón de Zúrich de 24 de febrero de 2009, fueron reducidas.

Pese a ello, y apoyándose en el artículo 10 (libertad de expresión) del CEDH, los demandantes alegaron que la sentencia por la que se les condenó constituía una injerencia desproporcionada en su derecho a la libertad de expresión.

En su fallo, el TEDH consideró que la interferencia en la vida privada del sujeto grabado, que rechazó la oportunidad de expresar sus opiniones sobre la entrevista en cuestión, no fue suficientemente grave como para superponerse al interés público de la información ofrecida por los periodistas, en este caso, las malas prácticas en el campo de las corredoras de seguros.

Asimismo, la Corte de Estrasburgo agregó que la persona filmada no fue grabada en  actividades propias de su vida íntima o personal, sino como representante de una categoría profesional particular.

De otro lado, el TEDH reiteró su jurisprudencia sobre los ataques a la reputación personal de figuras públicas y los criterios que habían establecido para sopesar la libertad de expresión con el derecho a la intimidad y la vida privada, que, entre otros, importan: la contribución de la información obtenida a un debate de interés general, determinar la manera en que se había informado a la persona de la grabación, el tema del informe/documental, la conducta previa de esa persona, el método de obtención de la información y la veracidad, contenido, forma y repercusiones del informe/documental y la pena se impuso a los responsables de la grabación.

Enseguida, respecto a la manera en que el documental había sido producido y cómo se presenta al corredor de seguros, el Tribunal de Estrasburgo sostuvo que el uso de un audiovisual es, a menudo, mucho más  inmediato y poderoso para  formar opinión pública que la prensa escrita.

Sin embargo, un factor decisivo para la decisión del TEDH fue que en la emisión de la entrevista grabada con cámara oculta se distorsionó la cara y voz del corredor de seguros, por lo que fue presentado de forma anónima, además de no haberse grabado en sus locales comerciales habituales.

De esa forma, considerando que no se prohibió la emisión del programa, el TEDH concluye arguyendo que existió violación del artículo 10 del CEDH, por lo que se vulneró el derecho a la libertad de información y expresión de los periodistas, aunque no concedió indemnización alguna.

El fallo fue adoptado con el voto disidente del Juez Paul Lemmens, quien manifestó que los periodistas fueron condenados por la grabación y difusión de una conversación no pública, prohibida por la norma penal aplicable, cualquiera que sea su finalidad, periodística u otra.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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