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Por extemporáneo.

Corte de Iquique rechaza protección deducida contra Sindicato de Trabajadores de compañía minera.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

9 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección en contra del sindicato de trabajadores de una compañía minera, por parte del sindicato personal de administración de la misma compañía.

Los recurrentes estimaron vulnerado su derecho a la honra, garantizado en el numeral 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, indicaron en su libelo que, con fecha 3 de julio de 2014, el Sindicato de Trabajadores Compañía Minera de Quebrada Blanca, difundió un comunicado donde se afirma que el sindicato recurrente, se opone a que todos los trabajadores de la compañía reciban una justa compensación por la afectación a su jornada de descanso, apoyando la postura de la empresa, profiriendo expresiones que importan un desmerecimiento a la consideración ajena del sindicato recurrente y que atentan contra la honra del mismo.

Asimismo, adujeron los actores que el día 6 de noviembre de 2014, el sindicato recurrido divulgó un nuevo informativo sindical pronunciando epítetos injuriosos y tildando a los dirigentes del sindicato recurrente de “gallinas vip”, “gallinas locas, histéricas y desenfrenadas”, afirmando que la directiva se habría coludido con la empresa impidiendo que los trabajadores alcancen los beneficios que merecen.

Finalmente, expuso el recurrente haber existido un último comunicado, fechado el día 29 de noviembre de 2014 –y que se hizo circular nuevamente el 5 de enero de 2015–, refiriendo que todas estas circulares mal intencionadas eran enviadas vía correo electrónico a todos los trabajadores de la empresa y pegados en el panel informativo de la faena.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que, del análisis de los antecedentes acompañados al libelo de interposición del recurso de protección, aparecen los comunicados de fecha 3 de julio, 6 de noviembre y 29 de noviembre, todos de 2014. Sin embargo, no consta en el expediente respaldo probatorio alguno que justifique la afirmación de que el día 5 de enero de 2015 se habría republicado la comunicación que contendría expresiones injuriantes que atentarían contra la honra de la recurrente.

Así las cosas, siendo resorte de la actora acreditar la fecha de materialización del supuesto acto arbitrario o ilegal, se concluye que este arbitrio constitucional aparece interpuesto fuera del plazo de treinta días, por lo que necesariamente fue rechazado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3186-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de  Apelaciones de Iquique Rol N°62-2015.

 

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