Se declaró vía no idónea.
CS confirmó sentencia y rechaza protección por no pago de indemnización.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de Bulnes.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en la Resolución N°598 de 14 de octubre de 2014, por la que no se dio lugar al pago de la indemnización que le corresponde a la recurrente, producto de lo dispuesto en el articulo 34 B del Estatuto Docente.
Por su parte, el recurrido informó que la Municipalidad de Bulnes no ha cometido acto arbitrario e ilegal alguno que haya conculcado los derechos constitucionales invocados por la actora, pues su actuar se ha ajustado en todo momento a las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, motivo por lo no se canceló la indemnización que pide al no corresponderle de acuerdo a las normas legales y artículo 34 B del Estatuto Docente, que cita y del que se desprende que el derecho a la indemnización de que se trata, se da cuando ella no puede ser re absorbida por el sistema o cuando por resolución de la municipalidad se determina que debe dejar de pertenecer a la dotación municipal; ninguna de las dos hipótesis se da en la especie.
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