Noticias

Bien común.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra Fiscalía Nacional Económica por concurrir causales de reserva.

El órgano reclamado en sus descargos indicó que la negativa a la entrega de los documentos se produjo por la oposición deducida por el tercero interesado.

9 de marzo de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Fiscalía Nacional Económica, fundado en la denegación de la información requerida referente a la «copia de todo lo obrado en carpeta investigativa sobre cumplimiento de la obligación de realizar operaciones interbolsas”.

El órgano reclamado en sus descargos indicó que la negativa a la entrega de los documentos se produjo por la oposición deducida por el tercero interesado, que indicó que la divulgación de la misma afectaría sus derechos comerciales y económicos. Asimismo, la reclamada sostuvo que la publicidad del mencionado informe afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, especialmente la de investigar los hechos constitutivos de eventuales atentados a la libre competencia y la de recabar los antecedentes proporcionados, configurándose, así, la causal genérica de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, y, además aquella prevista en el literal b) del mencionado precepto.

Por su parte, el CPLT arguyó que en otras decisiones se ha pronunciado sobre el acceso a los expedientes investigativos archivados de idéntica naturaleza a aquél en el cual se encuentra inserto el informe sobre el cual versa el presente amparo, rechazando las mencionadas reclamaciones por estimar que concurrían las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia.

Enseguida, el Consejo manifiesta que, de divulgarse la información que las empresas o particulares proveen en forma voluntaria a la FNE para la realización de sus funciones -como el informe económico objeto del presente amparo-, se podría ver mellado el fin que ésta intenta conseguir y que es determinar los hechos que pueden constituir atentados contra la libre competencia y la fiscalización de los mercados.

Se agrega más adelante que la divulgación de la información requerida es mucho más perjudicial para el bien común, que su reserva, pues las empresas o particulares denunciantes o investigados se inhibirán eventualmente de entregar en forma voluntaria la información. Con ello la Fiscalía debería recurrir a medios compulsivos para obtener dicha información, incurriéndose en gastos innecesarios, así como en dilaciones de las investigaciones respectivas y, en el peor de los casos, podría ocurrir que las empresas oculten o destruyan información necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía, lo que no pasa a la fecha, pues se ha garantizado a los particulares la debida reserva de los antecedentes especialmente sensibles. Por tanto, en virtud de lo razonado, en la especie se configura la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

De esa forma, y conforme a lo expuesto, el CPLT concluye rechazando el amparo de acceso a la información deducido por Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores S.A., en contra de la Fiscalía Nacional Económica en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C1961-14.

 

 

RELACIONADO

* Fiscalía Nacional Económica publica nueva Guía de Delación Compensada…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *