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Desfavorablemente.

CS informa proyecto de ley sobre penas de robo, hurto y receptación.

La Corte Suprema informó desfavorablemente el proyecto de ley que modifica la aplicación efectiva de penas para los delitos de robo, hurto y receptación.

10 de marzo de 2015

La Corte Suprema informó desfavorablemente el proyecto de ley que modifica la aplicación efectiva de penas para los delitos de robo, hurto y receptación, que pretende mejorar la persecución penal de dichos ilícitos (Boletín 9885-07)

En su oficio, el máximo Tribunal expuso, acerca de la reforma proyectada al Código Penal, como cuestión previa y sin desconocer obviamente las facultades del Poder Ejecutivo en el ámbito político criminal, resulta cuestionable, desde un punto de vista sistemático que, existiendo una Comisión de Especialista, designada para redactar un proyecto de nuevo Código y que se halla en plena labor, se utilice el sistema de leyes sectoriales para reformar anticipadamente ciertos capítulos de ese cuerpo legal, materia que, por razones de armonía y coherencia de las bases ideológicas de una reforma íntegra que busca poner a tono nuestro anciano Código con las necesidades actuales de la sociedad chilena, debería –al igual que todas las demás incluidas en ese cuerpo de leyes– ser estudiada y objeto de propuesta por ese grupo de expertos, designado para ese fin.

Enseguida, indica la Corte Suprema que, de los antecedentes y objetivos del proyecto se desprende que parte de la premisa –evidenciable como mito por la historia del Derecho Punitivo– de que se perfecciona la prevención general de los delitos y se atenúa la llamada «inseguridad ciudadana» mediante el incremento de la severidad de las penas y, en general, a través de una respuesta penal (que incluye al Derecho Penal Adjetivo) «más dura» (…) si bien los delitos contra la propiedad son estadísticamente los que mayormente preocupan a la ciudadanía, esto no significa que sean los ilícitos de mayor gravedad, que atenten de manera socialmente insoportable contra los bienes jurídicos de más alto rango, tutelados por la Constitución Política (art 19 Nro 1) y el Código Penal.

De otro lado, el máximo Tribunal estima  objetable la modificación propuesta en orden a hacer inaplicable las normas de los artículos 65 a 69 del Código Penal –referidas a la división de las penas en cada uno de los grados establecidos por ley– al considerarla atentatoria del principio de igualdad ante la ley y cercenar atribuciones entregadas a los jueces.

Así, se expone que esta propuesta ha de ser desestimada, por cuanto introduce un elemento que, por limitar en demasía los atributos de los jueces penales a base de un hecho carente de gravedad, en que sólo hay una manifestación de voluntad («acordar»), se aleja notoriamente de las intenciones del legislador originario, en orden a posibilitar un Derecho Penal de alternativa.

Y es que, concluye así el oficio, la agregación de este requisito nuevo –cumplimiento efectivo de un año de la condena a prisión– resulta incompatible con la naturaleza y fines de las penas sustitutivas, que precisamente están orientadas a evitar los males conocidos y consecuencias insatisfactorias de las sanciones privativas de libertad de corta duración, no idóneas para obtener los fines de rehabilitación del penado. Además de lo señalado, la exigencia que se pretende añadir, implica un trato diferente y discriminatorio –más riguroso– para los responsables de que se trata, en comparación con otros condenados, que no necesitarán cumplir con ella. En definitiva, habría una infracción a la garantía de igualdad ante la ley.

 

 

Vea texto íntegro del Oficio.

 

 

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