Noticias

Acto arbitrario.

CS confirma sentencia y acoge protección contra establecimiento educacional por cancelación de matrícula.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

12 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección en contra del Instituto Rafael Ariztía, por parte de una particular en representación de su hijo, menor de edad.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, y el derecho a la educación.

Al efecto, expone el recurrente en su libelo que el día 15 de diciembre de 2014, se le informó tanto por parte del Rector como por la Directora del establecimiento educacional recurrido, que no se renovaría la matrícula de su hijo, sin informarle la razón de tal decisión y en circunstancias que a dicha fecha es imposible poder matricularle en otro colegio debido a que las postulaciones se realizan los meses de octubre y noviembre de cada año.  

No obstante, sostuvo la actora que puede deducir las razones por las cuales no se ha renovado la matrícula a su hijo; precisando al respecto que cuando éste se encontraba cursando kinder en el establecimiento recurrido, se produjo un quiebre en la relación de sus padres, cuyos temas fueron resueltos por el Tribunal de Familia de Quillota, el que ofició al colegio con la finalidad que informara acerca del comportamiento del niño, tomando conocimiento de dicha situación tanto sus autoridades, educadoras de párvulo de trato directo con el menor, e incluso los apoderados de curso a quienes se les comunicó en reunión esta situación personal, cuestión que trajo como consecuencia que los compañeros del niño por indicación de sus padres no quisieran compartir con él, siendo excluido de juegos, celebraciones, cumpleaños, e incluso golpeado y maltratado por uno de sus pares, en presencia de profesores e inspectores quienes nada hicieron por proteger a su hijo pese a los reclamos efectuados, que derivaron finalmente en que el colegio optara por no renovarle la matrícula a su hijo provocando en él una afectación psicológica al ser discriminado como hijo de padres separados.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que en autos sólo se han acompañado antecedentes emanados de las autoridades y organismos del colegio, pero no existen elementos, que aunque sea en principio que acrediten que el alumno o sus apoderados incurrieron efectivamente en los actos y omisiones que se le atribuyen, sobre todo si se toma en cuenta que el apoderado o sostenedor del alumno no es la madre del estudiante, sino que su padre y que, además, no hay antecedentes de que se le haya notificado de manera formal al apoderado la decisión del Consejo de Profesores para efectuar sus descargos ya que, la circunstancia, que en el Reglamento se permita la notificación verbal de esa decisión, no impide que razonablemente una medida tan grave, sea notificada formalmente por el Colegio a los afectados para que formulen sus defensas o acepten sus planteamientos.

Además se advierten ciertas incongruencias que van en contra de considerar establecidos los hechos que fundamentan la decisión del establecimiento de no renovar la matrícula, aduce el fallo, como son que al alumno se le atribuyen conductas inadecuadas en su desempeño estudiantil, sin embargo, en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno M.M.G., correspondiente a ambos semestres del año 2014 (…), apreciaciones que distan mucho de poder considerarlas un elemento determinante para no renovar su matrícula, ya que incluso se le felicita y alienta a mejorar. Por lo demás quien suscribe ese informe, la profesora tutora, se contradice, ya que en el Consejo de Profesores aparece adhiriendo a la decisión de cancelación de matrícula.

Conforme a lo anterior, concluye la Corte de Apelaciones de Valparaíso expresando que no se está cuestionando que el establecimiento no tenga el derecho de aplicar la decisión de no renovar la matrícula, sin embargo, esa decisión debe fundarse en hechos al menos en principio comprobados de alguna manera, lo que en el caso de marras, no ocurre, de modo que esa medida deviene en arbitraria, y, tal como se señala en el recurso, produce una vulneración a la integridad psíquica del estudiante, amparada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, ya que es fácil entender que el alejamiento de sus compañeros y su entorno estudiantil que mantuvo por tres años afecta esa esfera del menor.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3376-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°69-2015.

 

 

RELACIONADOS

*Corte de Copiapó acoge protección contra establecimiento educacional por medida disciplinaria…

*Corte de Santiago acoge protección contra establecimiento educacional que negó entregar información académica a padre de menor…

*Corte de Concepción rechaza protección contra establecimiento educacional por cancelación de matrícula…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *