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Por ingresar hojas de coca.

TOP de Arica aplica Convenio 169 OIT y absuelve a chofer boliviano imputado por tráfico de drogas.

En su sentencia, expuso el TOP de Arica que la prueba de descargo fue suficiente para torcer la teoría del persecutor, teniendo especial atención a lo que dispone el Convenio N° 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).

12 de marzo de 2015

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica dictó la absolución del ciudadano boliviano Ángel Velázquez Zambrana, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, quien fue detenido trasportando poco más de 16 kilos de hojas de coca, el 11 de junio de 2014, en el paso Chungará, ubicado en la comuna de Putre.

En su sentencia, expuso el TOP de Arica que la prueba de descargo fue suficiente para torcer la teoría del persecutor. En efecto, se debe tener especial atención a lo que dispone el Convenio N° 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), «sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo», el cual en su artículo 2 dispone que: los Gobiernos deben promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; en su artículo 5 al aplicar las disposiciones del convenio deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; artículo 8: Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

Y es que, se agrega, la prueba de descargo, no sólo la declaración de las testigos ya señaladas doña Irma Castillo, su hija Antonia Chambi, así como el dirigente aymara don Francisco Rivera Bustos; y el testimonio de las peritos Soledad Condore y Francisca Fernández, dan cuenta de lo arraigada que se encuentra la hoja de coca en el pueblo aymara, de la cual forma parte desde pequeño el acusado. En efecto, las normas señaladas anteriormente, obligan a que es Estado de Chile garantice el respeto a la identidad de los pueblos indígenas, lo que supone que cuando la responsabilidad penal de sus integrantes deba determinarse, sus particularidades sociales y culturales, deben ser objeto de una ponderación concreta, lo que ocurre en el presente caso con el acusado aymara. Todos ellos son contestes en aseverar sin miedo a equivocarse, que la hoja de coca tiene un uso transversal en Bolivia y en los pueblos indígenas como el aymara. Se utiliza para temas medicinales, como dolores de estómago, ungüentos, cremas, pomadas, para combatir la altura respecto a la «puna», en ceremonias religiosas donde además ofrecen a la «pachamama» la sangre de los animales más bellos, en cortes de cabello, en bautizos, en matrimonios, en duelos, cuando se recibe visitas, para interpretar el futuro y un sin número de actividades, en la cual la «hoja de coca» ya sea masticándola, o arrojándola al viento, o bien utilizada como incienso, o quemada en una fogata, es una costumbre y práctica de invaluable valor, el cual no se puede concebir sin su existencia y presencia; que incluso en las festividades más connotadas como el año nuevo aymara del 22 de junio y la fiesta de San Juan del 24 de junio, se requería mayor cantidad de hoja de coca, asegurando que 15 kilos de esa especie vegetal es poca.

De ese modo, concluye en esencia el TOP de Arica manifestando que tanto por la «cantidad» como por la «calidad» de la hoja de coca incautada al acusado, resulta inocua para afectar el bien jurídico protegido, ya que además resultó acreditado que aunque podríamos considerar que la hoja de coca es «materia prima» para producir cocaína, en el estado en que se encontró e incautó, claramente estaba destinado a otros fines ya señalados, como por ejemplo para las festividades aymaras, y no podía ser utilizada para la fabricación de cocaína, de manera que la vulneración del bien jurídico también se hacía imposible».

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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