Noticias

CS confirmó.

Corte de Concepción rechaza protección por haberse instalado antena en terreno de particular.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas su partes, por la Corte Suprema en alzada.

13 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un grupo de particulares- en contra de la empresa ATC Sitios Chile S.A. y  en contra de una corredora de propiedades.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2, 8 y 24 del numeral 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, fundaron su libelo aduciendo que la corredora de propiedades recurrida es dueña de un sitio eriazo y sin cercar, colindante al de su propiedad, en el que se instalará una antena de casi 18 metros de altura, luego que arrendara para dicho fin el predio a la recurrida ATC, por treinta años, en un precio total de UF11.880, prorrogables indefinidamente por períodos de diez años, luego de los cuales se incrementará en ciento noventa y ocho unidades de fomento por cada subarrendatario distinto a Entel o a sus empresas filiales, coligadas o matrices de dicho operador, que se instale en el inmueble arrendado, renta base anual de arrendamiento que pasará a ser la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cinco Unidades de Fomento, que estiman demasiado elevado para un terreno baldío, por lo que únicamente debe tratarse de una pseudo venta.

Luego, arguyeron los actores no habérseles emplazado en la forma debida, dada la envergadura y el destino del contrato de arrendamiento, en los términos que exige la Ley 20.599, que regulando la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, impone conforme con el artículo 116 bis F requerir un permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales, solicitud que debe cumplir las exigencias que allí se contemplan. Sin embargo, prosiguen, no fueron notificados de modo legal, impidiéndoseles, de esta forma, hacer uso de su derecho a oponerse, a discutir el asunto ante el Concejo Municipal, de hacer peticiones a la autoridad.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas su partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que la particular recurrida, propietaria del inmueble donde se instaló la antena, en virtud de los derechos que le asisten en tal calidad, celebró un contrato de arrendamiento por escritura pública de 30 de diciembre de 2013, por el cual entregó a ATC Sitos de Chile S.A. un retazo de terreno para la instalación de sitios de telecomunicaciones, comprendiendo en lo anterior todas las actividades relativas a la construcción, operación, mantención y explotación de estaciones de telecomunicaciones y/o el desarrollo de cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con el giro de telecomunicaciones (cláusula tercera). Por consiguiente, se expresa, quien ejerce su derecho a nadie puede dañar y cualquier cuestión relativa a un supuesto abuso del derecho deberá ser perseguido en un juicio de lato conocimiento y no en una acción cautelar, como la que contempla el artículo 20 de la Carta Fundamental.

De otro lado, en lo concerniente a la Dirección de Obras Municipales y a Entel PCS Telecomunicaciones, aduce el fallo que no han incurrido en actos ilegales o arbitrarios toda vez que la primera ha actuado conforme a las facultades que le otorga la ley 20.599 y su resolución se encuentra amparada por una presunción de legalidad que no se ha desvirtuado, y respecto de la segunda no ha intervenido en la instalación de la antena, lo cual se desprende del tenor de los recursos, de los informes pertinentes y del mérito del proceso.      

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3280-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°1876-2014.

 

 

RELACIONADOS

*Corte de Rancagua rechaza protección respecto de instalación de antena para telefonía celular…

*Corte de Concepción rechaza protección por instalación de torre de antenas y sistemas radiantes cercanos a colegio…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *