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Hechos controvertidos.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra Iglesia Evangélica Pentecostal de Chile.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

13 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Chile.

La recurrente estimó vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantizados en los numerales 1 ° y 24 ° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, fundó su libelo expresando ser dueña por contrato de cesión de derechos de 22 de noviembre de 2011, de acciones y derechos de un inmueble ubicado en calle Arturo Prat número 237 de la comuna de Bulnes, agregando que el referido inmueble colinda al oriente con la recurrida, la que procedió a levantar en forma irregular una estructura de hormigón armado, a una altura de 4,5 metros aproximados añadida a una estructura antigua de 3,4 metros de albañilería, estructura que en su parte frontal alcanza una altura que supera los 5,5 metros, obra que no corresponde a los planos presentados y aprobados por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Bulnes, puesto que en mencionado plano se presenta un segundo piso de madera en la parte frontal o fachada de la iglesia, con una altura de 3,5 metros en el muro que colinda con su propiedad.

Luego, expresa la actora que la Municipalidad de Bulnes decretó orden de clausura respecto de la Iglesia recurrida, al no cumplir con la normativa legal vigente de urbanismo y construcción, estimando que de alzarse la referida orden se procederá a demoler el muro existente, sin existir cerco divisorio entre ambas viviendas, lo cual implicaría la demolición de su inmueble pues, al votar el muro de concreto, caería en cadena su muro de adobe, situación de la que tomó conocimiento el 15 del presente por información otorgada por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Bulnes, lo que no sólo le afectaría a ella sino también respecto de los integrantes de su grupo familiar.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, en el presente caso, resulta controvertida la existencia de los hechos en que el recurrente funda su acción, atendido que del mérito del informe emitido por la Dirección de Obras Municipales dependiente de la Municipalidad de Bulnes, se puede constatar que la recurrida debe realizar una serie de reparaciones y demoliciones en el frontis de su propiedad, y no en el deslinde que comparte con la recurrente, con lo que los fundamentos fácticos del recurso resultan equivocados y/o erróneos, encontrándose la recurrida cumpliendo un mandato emanado de la Dirección de Obras Municipales.

Conforme a lo anterior, manifiesta la sentencia que no es posible concluir la ejecución por parte de la recurrida de algún acto que pueda estimarse como arbitrario o ilegal, lo que hace inoficioso  entrar a analizar si se ha vulnerado alguna de las garantías constitucionales invocadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3344-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°484-2014.

 

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