Noticias

No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirma sentencia y rechaza protección por derivación de alumno a otro establecimiento educacional.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

13 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un  particular- en contra del Colegio Eduardo de la Barra.

El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso el recurrente en su libelo que su hijo ingresó al Liceo Eduardo de la Barra en marzo de 2012, como alumno regular, cursando actualmente el 3° Medio. Con fecha 5 de diciembre, prosigue, se le notificó personalmente que su hijo no continuaría en dicho colegio, siendo derivado a la red de establecimientos de la Corporación Municipal, medida en contra de la cual, el 9 de diciembre pasado, presentó un recurso de apelación, el que fue rechazado el día 19 del mismo mes y año.

Luego, manifiesta el actor que la carta en cuestión señala que su hijo fue presentado al Consejo Disciplinario, de lo que él concluye, que tal actuación diría relación son su supuesta participación en la “toma” del colegio por parte de un grupo de personas, ocurrida en septiembre de 2014. Sin embargo, sostiene que su hijo no tuvo participación alguna en esos hechos.

Finalmente, expone el recurrente que su hijo es una persona normal, tiene un comportamiento conforme a un niño de su edad y jamás ha sido sometido a un tratamiento psicológico ni psiquiátrico.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, de lo expuesto, aparece que el colegio no cometió ilegalidad alguna al cancelar la matrícula del alumno R.U.C. y ofrecer la posibilidad de derivarlo a otro establecimiento escolar (lo que reconocen sus padres cuando apelan de la medida). En efecto, tomó la decisión, previo procedimiento establecido en el Manual de Convivencia, y constatando la ocurrencia de una causa que lo justificaba, previamente tipificada.

Además, se arguye, se debe destacar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del reglamento antes referido, la falta descrita en su letra m) permite la inmediata derivación del alumno que la comete a otro establecimiento.

De esa forma, concluye la Corte de Valparaíso sosteniendo que la medida antes descrita tampoco puede ser considerada arbitraria porque se decidió luego de reiteradas advertencias al apoderado y al alumno; y habiéndose aplicado, con anterioridad y como una forma de tratar de enmendar la conducta de este último, todas las medias pedagógicas, reparatorias y disciplinarias, previstas en el artículo 11 del Manual de Convivencia, todo lo cual se refleja en las actas en que se resolvió el término de la matrícula y en la carta en la que se comunica tal decisión a sus apoderados, de fecha 4 de diciembre de 2014.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3354-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°24-2015.

 

 

RELACIONADOS

*Corte de Copiapó acoge protección contra establecimiento educacional por medida disciplinaria…

*Corte de Santiago acoge protección contra establecimiento educacional que negó entregar información académica a padre de menor…

*Corte de Concepción rechaza protección contra establecimiento educacional por cancelación de matrícula…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *