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CS confirmó.

Corte de Santiago rechaza protección deducida contra Comisión de Libertad Condicional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

14 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, por cuanto le fue denegado el beneficio de la libertad condicional al que fuera postulado por el Tribunal de Conducta de Punta Peuco, donde cumple condena, con fundamentos ilegales y arbitrarios al volver a efectuar una calificación de los hechos que ya fueron materia de juzgamiento por el cual cumple una condena privativa de libertad y la existencia de omisión culposa en su razonamiento, pues por un error involuntario o por falta de acuciosidad no se estudiaron los antecedentes de postulación al beneficio.

Al efecto, sostuvo el actor que cumple una sentencia de presidio perpetuo más 541 días por el delito de secuestro reiterado, seguido de tres homicidios y asociación ilícita desde el 19 de mayo de 1992. El 10 de noviembre de 2014 le notificaron que no había obtenido beneficios intrapenitenciarios, lo que no es efectivo, porque desde el 02 de septiembre de 2012 ha hecho uso de manera progresiva de la totalidad de los beneficios que se pueden conceder por Gendarmería de Chile, y lleva 23 años privado de libertad. Por ello el 24 de diciembre pidió al Alcaide de la Unidad Penal que le informara si las razones explicadas por la Comisión correspondían a sus antecedentes, recibió la respuesta el 23 de enero y fue en ese momento cuando tomó conocimiento cierto de la ejecución del acto ilegal y arbitrario por parte de la Comisión de Libertad Condicional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que una de las condiciones de procedencia de la cautela del artículo 20 de la Constitución Política, es que la Corte se encuentra en situación de restablecer el imperio del derecho siendo para ello indispensable la actualidad del interés jurídico sobre el que subyace la pretensión, presupuesto que no se advierte en la especie puesto que se ha adoptado una decisión por un órgano colegiado, constituido conforme a la ley, llamado a conocer las postulaciones de internos al beneficio de la libertad condicional, sin que se aprecie en ese acto, actuaciones ilegales o arbitrarias que justifiquen por parte de esta corte la adopción de medidas con el objeto de restablecer el imperio del derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3306-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°8274-2015.

 

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