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No existen impedimentos.

CGR se pronuncia sobre eventual incompatibilidad de funciones de asesor parlamentario.

La CGR concluye sosteniendo que la normativa aplicable a los profesionales funcionarios, no contempla impedimentos para que el profesional cuestionado desarrolle conjuntamente sus puestos.

18 de marzo de 2015

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Prosecretario de la Cámara de Diputados- acerca de la legalidad de las labores que cumple un funcionario del Servicio de Salud de Valdivia, que, a su vez, es asesor parlamentario a honorarios y concejal de la Municipalidad de Paillaco.

El servicio de salud aludido señaló que a su juicio no existe impedimento alguno para que el referido empleado ejerza conjuntamente con su cargo en ese organismo, las tareas de concejal y de asesor parlamentario, mientras que la indicada entidad edilicia, a la fecha, no lo ha emitido.

Al efecto, el órgano de control expresa que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336 y lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa, solo le corresponde pronunciarse en relación a asuntos relativos a servidores de la Administración del Estado, carácter que no poseen quienes cumplen labores para el Poder Legislativo.

Luego, sostuvo que, según lo preceptuado en el artículo 77 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, compete a los tribunales electorales regionales pertinentes resolver respecto de las incompatibilidades que puedan afectar a los concejales.

Sin embargo, el Contralor manifiesta que lo antes descrito no obsta a que pueda referirse a las eventuales incompatibilidades propias de los servidores públicos que a su vez cumplan o pretendan cumplir las otras labores por las que pregunta la autoridad recurrente, por cuanto ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado.

En ese sentido, hace presente que según se desprende de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 15.076, las hipótesis de incompatibilidad de cargos a que alude el inciso primero de ese precepto, únicamente se refieren a plazas contratadas en las entidades señaladas en el inciso segundo del artículo 1° de esa ley, dentro de las que no pueden enmarcarse las tareas de asesor parlamentario ni las de concejal.

De ese modo, y conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que la normativa aplicable a los profesionales funcionarios, no contempla impedimentos para que el profesional cuestionado efectúe conjuntamente con sus puestos en ese servicio de salud, las demás labores por las cuales se consulta, en la medida que dé estricto cumplimiento a su jornada, lo que debe ser verificado por la superioridad respectiva.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 19005.

 

 

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