Calificaciones deficientes.
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La Contraloría sostuvo que la decisión antes mencionada se sujetó a toma de razón, advirtiéndose que la documentación tenida a la vista se satisfacía a las condiciones para ello.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una exfuncionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado- la decisión adoptada por la autoridad de poner término anticipado a su contrato de trabajo por calificación deficiente.
Al efecto, la Contraloría sostuvo que la decisión antes mencionada se sujetó a toma de razón, advirtiéndose que la documentación tenida a la vista se satisfacía a las condiciones para ello.
Asimismo, el ente de control adujo que, para la situación en comento, es necesario tener presente que el artículo 25 del DFL N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador calificado, por resolución ejecutoriada, en Lista 4 o bien por dos años en Lista 3, en un período de cinco años, deberá retirarse del establecimiento, dentro de los 15 días siguientes al término de la calificación, y si así no lo hiciere, se le pondrá término a su contrato de trabajo a contar del día siguiente a esa data.
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