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Ministerio Público.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre diligencias de investigación.

La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sustanciados ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

18 de marzo de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 180, 205, 212 y el inciso segundo del artículo 217, todos del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sustanciados ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

Asimismo, la Magistratura Constitucional resolvió suspender el procedimiento en la gestión invocada hasta pronunciarse acerca de su admisibilidad, y solamente respecto de audiencias, actuaciones, resoluciones y autorizaciones que se refieran a medidas intrusivas en la denominada, por el requirente, “arista soquimich” de la gestión invocada.

Cabe recordar que el requirente sostiene que las normas en cuestión dan forma normativa a la potestad de investigación que le ha sido constitucionalmente entregada al Ministerio Público. Junto con ello, se agrega, consagran la posibilidad para que el Ministerio Público realice ciertas y determinadas diligencias de investigación, todas las cuales, de forma necesaria, deben encontrarse íntimamente vinculadas con el “hecho investigado”, el cual en el caso de autos, y habida cuenta de la habilitación legal para investigar requerida por nuestro sistema, tratándose de una acción monopólica del SII, deben circunscribirse a los hechos y al período señalado por el SII en la querella criminal que presentara con fecha 9 de enero de 2015.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC citó alegar a las partes de la gestión invocada a la audiencia del 25 de marzo de 2015, a las 16.00 horas. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2808-15.

 

 

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