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Pérdida de oportunidad.

CS revoca sentencia y rechaza protección por haberse divulgado información comercial inexacta.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

20 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de Claro Chile S.A. y Equifax Chile S.A.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de los numerales 4, 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que es un prestigioso agricultor y empresario de la zona del Biobío, reconocido por su eficiencia y seriedad en el mercado a más de su buen estatus, posición social y sólida situación patrimonial. El 04 de septiembre de 2014 concurrió a la empresa IANSAGRO, sucursal Los Ángeles, a comprar alimento para engorda de sus novillos, compra que se frustró al serle rechazados los cheques con que pagó por figurar la sociedad agrícola en el Informe Comercial de la Empresa DICOM EQUIFAX debido una morosidad con la empresa Claro Chile S.A, con la que nunca ha estado vinculada la Agrícola. Lo propio le sucedió cuando concurrió a comprar el alimento a la empresa COPEVAL S.A. sucursal Los Ángeles.

Luego, agrega el actor que en la oficina comercial de Claro Chile S.A. de Los Ángeles le comunicaron que los servicios que daban origen a la deuda morosa informada al boletín comercial habían sido contratados telefónicamente por quien para sus registros figuraba como representante legal de la Sociedad Agrícola F. Perelló, lo que el recurrente niega ser efectivo.

Finalmente, sostuvo el recurrente que el 05 de septiembre 2014 solicitó a la recurrida Equifax Chile S.A. sucursal Los Ángeles, un Informe Platinum donde constan que la agrícola que representa registraba a esa fecha en el boletín comercial dos morosidades informadas por la recurrida Claro Chile S.A. correspondientes a fechas de  vencimiento 22 de marzo de 2014 por un monto de $207.209 y 22 de febrero de 2014 por un monto de $100.768. Equifax no accedió a sacarlo del Boletín y hasta la fecha de presentación del recurso nada ha hecho por aclarar su situación.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, de los antecedentes aparejados a la causa, en especial del informe de fs. 78 evacuado por Claro Chile S.A., se desprende que la publicación de que se trata fue dispuesta por la citada compañía y que una vez que tomó conocimiento del recurso de autos dispuso su eliminación del informe comercial en que figuraba, de lo que se sigue que esta Corte no se encuentra en condiciones de otorgar la cautela solicitada, pues el acto denunciado como ilegal o arbitrario, consistente en la divulgación de información comercial inexacta, ha cesado y, en consecuencia, no existe medida alguna que adoptar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°116-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°3382-2014.

 

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